29 de noviembre de 2016 - 00:00

¿Debo abonar honorarios a los inmobiliarios ilegales?

Es muy frecuente, en ocasión de un contrato de alquiler o la firma de un boleto de compra venta, encontrar este interrogante.

¿Debo abonar los honorarios o “comisión” a aquellas personas que no están debidamente habilitadas para ejercer el corretaje inmobiliario?.

La Suprema Corte de Justicia ha respondido claramente a esta pregunta. No es patrimonio de quien escribe la presente nota, ni tampoco del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliario de Mendoza. En un reciente fallo, el Excelentísimo Poder Judicial declaró la ilegalidad de los llamados Agentes Inmobiliarios.

Este tipo de figuras (Agente Inmobiliario) son muy usadas por las Franquicias Inmobiliarias. Estas aducen tener la potestad de otorgar una matrícula -que no tiene validez legal- para darle a la persona el derecho a ejercer la intermediación inmobiliaria, sin saber que están infringiendo las leyes vigentes que regulan la actividad del corretaje inmobiliario. Esto lo hacen supuestamente en desconocimiento de las dificultades a la que se exponen, como denuncia ante los Tribunales Tributarios de Mendoza y Estrados Penales.

El Colegio de Corredores Públicos de Mendoza (CCPIM), como ente de derecho público no estatal, es quien recibió del mismo Estado la potestad del Gobierno de la Matrícula Profesional, y es el único ente que otorga la matrícula habilitante a aquellas personas que reúnen los requisitos exigidos en el marco regulatorio de la ley provincial N° 7372 y sus modificatorias y de la Ley Nacional 20.266 modificada por la Ley 25.028.

En tal sentido, es a los Corredores Inmobiliarios que, poseyendo título universitario de la especialidad y la matriculación obligatoria en el Colegio Profesional de la especialidad, a quienes hay que abonarle los honorarios por la intermediación y asesoramiento  inmobiliario. En cuanto a las personas que no están habilitadas y ejercen la intermediación inmobiliaria, en clara infracción a las leyes vigentes que regulan la profesión de corredor inmobiliario, dice la Ley 20.266 art. 33 último párrafo: “Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie”.

Por otro lado, según el art. 37 “El corredor tiene derecho a: a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado”.

Por todo lo expresado, se deduce que no hay que abonar ningún tipo de retribución a quien no está habilitado por el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios de Mendoza. Exija la presentación del carnet profesional otorgado por el CCPIM. Consulte la página web de la institución www.ccpim.com.ar, allí encontrará la nómina de los profesionales habilitados.

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