La Justicia confirmó las condenas a los rugbiers por el crimen de Fernando Báez Sosa

La Cámara de Casación bonaerense ratificó las penas para los ocho imputados. Cinco de ellos recibieron prisión perpetua y los tres restantes una condena de 15 años. Además, se introdujo una modificación que determinó que no hubo alevosía, pero no cambiaron las condenas.

Caso Fernando Báez Sosa: los 8 jóvenes detenidos. (Archivo)
Caso Fernando Báez Sosa: los 8 jóvenes detenidos. (Archivo)

La Cámara de Casación bonaerense ratificó las condenas para los acusados en el asesinato del joven Fernando Báez Sosa en Villa Gesell en enero de 2020.

El máximo tribunal penal provincial confirmó las sentencias de prisión perpetua para Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ciro Pertossi y Luciano Pertossi por la coautoría del asesinato cometido el 18 de enero.

Asimismo, se ratificaron las penas de 15 años de prisión para Ayrton Violaz, Blas Cinali y Lucas Pertossi, informó Noticias Argentinas.

La Cámara confirmó todas las sentencias, pero introdujo una modificación. Aunque los rugbiers estaban inicialmente condenados por homicidio agravado por el concurso premeditado de una o más personas con alevosía, los jueces determinaron que la alevosía no estuvo presente en el crimen.

Sin embargo, dado que se mantuvo la premeditación, las condenas no fueron modificadas.

Todos los acusados fueron condenados por el delito de “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”, aunque los condenados a 15 años fueron considerados como partícipes secundarios.

La sentencia fue emitida por los jueces Fernando Luís María Mancini y María Florencia Budiño, quienes consideraron que el homicidio se realizó con premeditación. Por otro lado, aún quedan dos instancias de apelación pendientes para los condenados: la Suprema Corte bonaerense y la Corte Suprema federal.

A 4 años del crimen de Fernando Báez Sosa
A 4 años del crimen de Fernando Báez Sosa

El fallo descartó la agravante de “alevosía” que había sido considerada por el tribunal oral de Dolores que dictó la condena en 2023. La Cámara destacó que, aunque hubo una pelea previa, no se configuró el elemento de alevosía, ya que el escenario de los hechos mostraba una concurrencia pública y la presencia policial cercana.

“Por otro lado, y ya en orden a este acontecimiento en concreto, aunque no haya habido pelea, el escenario de los hechos muestra una nutrida concurrencia pública, con presencia policial relativamente cercana, que impide tanto la emboscada, como la típica actuación sobre seguro, propia de la figura, sin que sobre agregar a estos fines -para descartar definitivamente la sorpresa- el modo de embestida no disimulado con perfiles de horda vociferante”, añade el fallo.

En cuanto a las condenas a perpetua, la Casación bonaerense dijo que “debe quedar nítidamente establecido, a modo de ejemplo esclarecedor, que, aun mediando una pelea previa, en la cual uno de los contendientes queda indefenso, su inmediata matación no es alevosa”.

En cuanto a los condenados a 15 años, los camaristas aclararon que la eliminación de la alevosía no afectaría el monto de las penas, ya que la ponderación realizada por el tribunal oral consideró como aumentativa solo la extensión del daño causado, sin relación con la modalidad del crimen.

“Ese detrimento ninguna relación tiene con la modalidad comisiva, con lo cual no corresponde modificación alguna al respecto de las sanciones impuestas a los partícipes, más aun cuando la escala penal -en abstracto- no sufrió modificación alguna”, insistieron.

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