La vigencia de la ley de alquileres

Por ahora la Ley de Alquileres está vigente, se debe cumplir con lo que ella prescribe, los contratos deben hacerse a tres años, con actualización de los alquileres allí indicados.

Ley de alquileres en la provincia de Mendoza. Foto: José Gutierrez / Los Andes
Ley de alquileres en la provincia de Mendoza. Foto: José Gutierrez / Los Andes

El presidente Javier Milei, entre otras declaraciones, dijo que hay que derogar la Ley de Alquileres, ya que entiende que es un contrato entre partes – propietario e inquilino – y que el Estado no debe intervenir en esa acción privada.

Esto sirvió para que algunas inmobiliarias les informaran a sus clientes, que la ley ya no estaba vigente y que, por eso, los aumentos podían ser mensuales según lo que informara el Indec. A estas y otras consideraciones, se suma lo que habría ocurrido entre una inquilina y una inmobiliaria: la Ley de Alquileres ya no cuenta porque se trata de un contrato privado.

Eso ha llevado a que varias personas amigas, me hayan consultado si es verdad que ya no cuenta la norma y si es verdad que se le puede aumentar el alquiler todos los meses.

Esto me lleva a aclarar que la Ley de Alquileres, está vigente. Si el presidente solicitará su derogación o no, eso es algo futuro, ya que será el Poder Legislativo, el único que puede reformar o derogar una ley.

Por ahora la ley sigue vigente, con todos los problemas que les ha traído a inquilinos y propietarios. Pero pese a esos problemas, la ley sigue vigente.

Es casi seguro que en un futuro próximo la ley tenga algunas modificaciones, porque, así como está, no beneficia a nadie y, por el contrario, perjudica a todos. Seguramente que nuestros legisladores lograrán dar con una ley mejor, que defienda a ambas partes y que sea justa para todos.

Pero insisto, la Ley de Alquileres está vigente, se debe cumplir con lo que ella prescribe, los contratos deben hacerse a tres años, con actualización de los alquileres allí indicados.

Si alguna inmobiliaria o propietario quieren hacer firmar contratos extraños a ella o contrarios a sus postulados, esa parte del contrato contrario a la ley, no tiene vigencia y el inquilino no tiene porqué cumplirla.

Sugiero por ello, que, ante cualquier duda, se acuda al consejo de un abogado, para despejar malos entendidos, y evitar posteriores reclamos.

* El autor es abogado.

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