La Corte no pudo hacer nada por los periodistas agredidos

El fiscal Adjunto de la Procuración “no acusó” a los productores agrícolas -padre e hijo- que golpearon, robaron y encerraron a dos periodistas de Canal 7 en un hecho ocurrido en 2011. Por eso, el máximo tribunal local no pudo cambiar el cue

El polémico caso de los dos periodistas de canal 7 golpeados, privados de la libertad y asaltados terminó ayer en la Corte provincial de forma escandalosa: el máximo tribunal cuestionó duramente la posición del Jefe de los fiscales del Ministerio Público Fiscal que optó por "no acusar" y, de esta forma, le ató las manos a los "supremos", quienes aún así opinaron en contra de un fallo "salomónico" que condenó a los productores agrícolas pero por delitos menores que no exigen cárcel.

El caso que comenzó dudosamente cuando la Justicia quiso evitar el juicio "arreglando" a las víctimas con dinero, escondió siempre otro tema: el de la libertad de prensa. Ahora, el fallo de la Sala Segunda de la Corte se refiere a este asunto, afirmando que el trabajo periodístico colabora y refuerza las investigaciones del Estado y la persecución penal.

En la jerga tribunalicia se denomina eufemísticamente "fallo salomónico", cuando se juzga a alguien por un delito muy grave (que amerita cárcel) y se lo termina condenando por otro leve con pena mínima. El resultado es éste: el delincuente se va a su casa y la víctima no puede protestar.

Esto pasó con el productor agrícola Horacio Isgró  y su hijo Antonio Isgró, quienes en abril de 2015 comenzaron a ser juzgados por privación ilegítima de la libertad y robo agravado por uso de arma -delitos que tienen penas de cárcel efectiva que van de los 6 a los 20 años de cárcel- y terminaron condenados por los jueces Laura Guajardo, Horacio Báez y Jorge Coussirat apenas a tres años en suspenso por privación de la libertad y robo con arma no apta para el disparo y a un año por privación de la libertad y robo simple, respectivamente.

Entonces el fiscal Alejandro Iturbide casó la sentencia para que la Corte decidiera, afirmando que los jueces debieron poner penas efectivas, tal como hubiera pasado si los condenados hubieran sido de bajos recursos.

También dijo que el arma que se usó era apta para ser usada, tal como quedó registrado en un audio.

El fiscal también objeto que debieron ser juzgados por el mismo delito ya que ambos participaron de hecho.

En mayo pasado la Corte convocó a una audiencia para resolver el entuerto y entonces, el jefe de los fiscales Gonzalo Nazar desestimó el planteo de Iturbide sosteniendo que la sentencia de los jueces estaba fundada y no estaba probado que Isgró había disparado.

La posición de la Corte

Tal como pasa en todas la instancias, cuando el fiscal no acusa, el tribunal no puede condenar. Por lo tanto, ayer la Corte se vio obligada a no poder cambiar el fallo. Pero aún así criticó con dureza la "no acusación" del Fiscal Adjunto de la Procuración (la segunda autoridad del Ministerio Público Fiscal después de Alejandro Gullé).

Ayer, la Sala Segunda de la Corte -presidida por Omar Palermo, secundado por Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde- le dio la razón a Iturbide opinando que el fallo es arbitrario porque los dos Isgró fueron coautores del mismo delito, se repartieron las tareas y ejecutaron el mismo plan criminal al punto que el padre llamó por teléfono al hijo para decirle que tenía ( privados de libertad) "a los del Canal 7", Julián Chabert y Raúl Salazar.

Palermo en su rol de preopinante dice "a mi entender, existen elementos para tener por acreditado los disparos, especialmente el audio que contiene la denuncia de Chabert al 911".

Cronistas en peligro

El 29 de diciembre de 2011, Chabert y Zalazar fueron a la finca de los Isgró, ubicada en callejón Carrasco y Ruta 20 de Los Corralitos, buscando a unos inspectores de la Subsecretaría de Trabajo. Mientras entrevistaban a una mujer, llegó Isgró con un arma y amenazó e insultó a los trabajadores de prensa.

Chabert llamó al 911 y entonces Isgró le quitó el teléfono, aunque la llamada no se cortó por lo que los policías escucharon y grabaron la conversación.

Luego, Isgró y su hijo, que apareció en ese momento, llevaron a los periodistas a una precaria casa donde vivían los trabajadores y allí los encerraron junto con la mujer entrevistada y los obligaron a que se desnudaran, los golpearon y les quitaron la cámara y los celulares.

Los cronistas se salvaron de vivir una situación más grave porque llegó la Policía y los socorrió.

La libertad de expresión y el derecho a la intimidad

La cuestionada sentencia que condenó a los empresarios agrícolas Isgró también fue casada por sus abogados defensores, en tanto que los abogados del Canal 7 se mostraron pasivos y no recurrieron a la Corte para discutir el fallo.

La casación de la defensa objetó que los agresores actuaron de forma ilegal porque vieron vulnerados sus derechos a la privacidad. Este planteo fue tomado por Omar Palermo (los otros dos ministro opinaron de igual manera) para contraponer este derecho a la privacidad con la libertad de prensa.

La sentencia sostiene que la intimidad prevalece sobre la actividad de los medios pero “en aquellas situaciones que hacen al interés general de la sociedad, el umbral de esa garantía se ve disminuido".

Luego indica que la investigación periodística realizada por Chabert y Zalazar tenía por objeto el esclarecimiento de la presunta comisión del delito de trata de personas, que atenta contra aspectos fundamentales de la persona: su dignidad y su libertad.

Y como la trata de personas es generalmente realizada por personas que ostentan posiciones de poder que les permite eludir el accionar de la justicia, resalta la relevancia de "la actividad periodística como colaboradora de la investigación estatal en la persecución de estos fenómenos, como una suerte de "refuerzo cognitivo" de la persecución penal".

"La función social del periodismo provoca que ella se encuentre amparada por límites distintos a otros supuestos, en los cuales no está en tela de juicio un asunto de interés general tan patente como el caso que nos ocupa. En estos supuestos, como ocurre con la trata laboral, existe una verdadera identidad entre el objeto de la investigación periodística y los fines de la política criminal del Estado, lo cual justifica una mayor amplitud de los límites de la función periodística".

Como último punto establece la legitimidad del ingreso a la finca de los condenados porque fueron "invitados" por uno de los moradores de la finca y porque ese lugar era el único donde se podía investigar un tema que suele tener represalias para las víctimas.

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