Buscan integrar a 10.000 agentes de la seguridad privada a la lucha contra el delito en Mendoza

Desde el Ministerio de Seguridad y Justicia apuntan a la “colaboración y asistencia” de los vigilantes privados, según requerimiento de la policía.

Personal de seguridad privada. Foto: Gentileza IUSP
Personal de seguridad privada. Foto: Gentileza IUSP

Dentro del paquete de leyes que el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, enviaron a la Legislatura este jueves se destaca la modificación de la Ley N° 6441, que regula la actividad de la seguridad privada en Mendoza. Se busca crear el Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada Humana, Interna y Tecnológica.

En uno de sus artículos, la iniciativa habla de “colaboración y asistencia a requerimiento de la fuerza de seguridad pública”, lo que blanquea la intención de sumar a unos 10.000 vigilantes privados a las acciones para mejorar la seguridad. Esa cifra es casi igual a la cantidad de policías que tiene la Provincia.

Desde el Gobierno entienden que la ley vigente, que data del año 1997, ha quedado muy desactualizada con los tiempos corrientes y permitió que proliferen los agentes informales, sin la capacitación correspondiente, incluidas personas que no terminan su educación secundaria. Y además esa informalidad habilita el riesgo de servir como “dateros” de bandas de delincuentes.

También señalan que la actual ley deja fuera al recurso tecnológico, que ha avanzado y se ha expandido como servicio desde aquel entonces. Es decir, el registro también abarcará a las personas que prestan servicios a empresas de instalación y mantenimiento de alarmas o sistemas de videovigilancia, que hoy ocupan un rol central en hogares, empresas e instituciones en general.

Entre los argumentos del proyecto, indican que en el año 1997, fecha de la sanción de la ley vigente, existían aproximadamente 20 empresas de seguridad privada, con un total de 400 vigiladores. Mientras que en la actualidad se han habilitado 175 empresas y más de 10 mil personas están registradas para trabajar como vigilantes en este sector.

“El aumento del servicio de seguridad privada en Mendoza responde a una conjunción de factores, entre los que se destacan el crecimiento del turismo, la expansión urbana, el desarrollo comercial y productivo y la proliferación de espacios de recreación, variables que se potenciaron de un tiempo a esta parte. Esto ha llevado a la necesidad de generar un cambio de paradigma sobre la integración y coordinación del trabajo entre la seguridad pública y la seguridad privada”, sostienen desde el Ejecutivo.

En respuesta a esto, se busca desarrollar la estructura necesaria para llevar adelante una seguridad privada de “mayor calidad y eficiencia”, diferenciando así la seguridad privada humana, -servicio de vigiladores tal como lo conocemos hasta hoy-, de seguridad privada interna, que es la que se presta hacia adentro de un establecimiento con personal dependiente de la institución, y seguridad tecnológica, que es la que supone instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas de alarma y videovigilancia.

Desde el ministerio que conduce Rus cuentan que la ley viene a “compensar vacíos legales” existentes, tales como el profesionalismo de los agentes. Entonces buscan establecer como condición para su funcionamiento, contar con personal capacitado y especializado en el sector, incorporando la obligatoriedad de educación secundaria para su personal y especificando las tareas del director técnico, diferenciando los requerimientos según se trate de seguridad privada humana y tecnológica, entre otras cuestiones.

La ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, presentó un paquete de once leyes en la Legislatura. La acompañaron la vicegobernadora Hebe Casado y el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi. Foto: Prensa Diputados
La ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, presentó un paquete de once leyes en la Legislatura. La acompañaron la vicegobernadora Hebe Casado y el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi. Foto: Prensa Diputados

“Esta propuesta también otorga a la Autoridad Aplicación de especiales facultades para establecer protocolos actuación, recomendaciones y guías de trabajo en la prestación servicios de seguridad y en relación con las alertas hacia Sistema de Emergencia Coordinado y las fuerzas de seguridad, el objeto de lograr mejores abordajes”, sostiene el proyecto.

En el diagnóstico también revelan que en el año 2023, se registraron 183 actas de infracción por clandestinidad, lo que representa un promedio de una cada dos días. “En los últimos años, se han presentado problemas delictivos relacionados con la clandestinidad en la prestación de estos servicios, presencia de vigiladores no habilitados, rotaciones de personal sin registrar, credenciales vencidas, porterías de barrios privados en la informalidad, entre otras cuestiones, todo lo cual repercute de forma negativa en la seguridad, genera confusión en la ciudadanía y frusta las expectativas de los contratantes”, asegura la propuesta.

Con esta nueva ley, el Gobierno busca entonces generar herramientas en una “doble dirección”, por un lado que las prestadoras que hoy funcionan en la clandestinidad, migren hacia legalidad y puedan ser profesionalizadas. Además, buscan dotar a la Autoridad de Aplicación (la propuesta Dirección del Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada Humana, Interna y Tecnológica) para penalizar el incumplimiento de la ley, haciendo responsables también a quienes “se sirven o benefician de tal informalidad”, es decir a aquellos que contraten esos servicios clandestinos.

Este nuevo registro alcanzará entonces a personal de vigilancia privada, custodias personales, custodias de mercaderías en tránsito y en depósitos, servicios privados de Investigación, seguridad y vigilancia de locales bailables, de diversión nocturna y de recreación, servicios de sereno, seguridad y vigilancia en eventos de concurrencia masiva.

También son alcanzados por esta ley los servicios de seguridad privada interna, que se entiende al servicio de seguridad privada humana o protección interna de establecimientos cuando el personal afectado a dichas tareas actúa en relación de dependencia directa con la persona humana o jurídica.

Destaca otro artículo que quedan alcanzados por el registro creado por esta ley, los servicios de Seguridad Privada Tecnológica, en el alcance y según la reglamentación, las personas humanas y jurídicas que realicen los siguientes servicios:

a) La instalación y mantenimiento de sistemas de alarmas y videovigilancia electrónica, cualesquiera sean sus características técnicas.

b) Los sistemas de monitoreo remoto de objetivos de seguridad electrónica fijos: se entiende por sistema de monitoreo remoto de objetivos fijos a los sistemas de seguridad electrónica que tienen por objeto la recepción remota de señales emitidas por parte de los sistemas de seguridad electrónica instalados en objetivos fijos, con el objetivo de procesar dicha señal, detectar el tipo de riesgo informado y cumplir con los protocolos de comunicación con el CEO.

c) Los sistemas de monitoreo en objetivos de seguridad electrónica móviles: se entienden por sistemas de monitoreo de objetivos de seguridad electrónica móviles, a los sistemas de seguridad electrónica que permitan el seguimiento remoto de objetivos móviles, con la finalidad de detectar la existencia de riesgos y dar intervención a las fuerzas de seguridad frente a la verificación de eventos”.

En el artículo 9, se establece la reglamentación del uso armas disuasivas y medios no letales que puedan utilizarse en el ejercicio de la seguridad privada. Por ejemplo, elementos como bastones o gas pimienta.

Por otro lado, en el artículo 18 que establece las obligaciones de las prestadores de seguridad privada, advierten en dos incisos tareas coordinadas con la policía.

“h) En situación de catástrofe o emergencia declarada por el Ministerio de Seguridad y Justicia y/o en los términos de las leyes respectivas, deberán poner a disposición de la autoridad pública todos los recursos humanos y materiales disponibles. En tal caso actuarán bajo las órdenes y responsabilidad de la autoridad pública.

i) Prestar colaboración y asistencia a requerimiento de la fuerza de seguridad pública, siendo ésta la responsable de coordinar tal cooperación, debiendo en todos los casos justificarlo”.

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