La enfermera que se quedó con un bebé, no irá presa y deberá adoptarlo 34 años después

Con su esposo, se hicieron pasar por los padres biológicos del niño. La historia que nació en un hospital, siguió en un bar y terminó en un tribunal.

Imagen ilustrativa. (Christianabella/Pixabay.com)
Imagen ilustrativa. (Christianabella/Pixabay.com)

Hace 34 años, la vida de aquel bebé cordobés cambió para siempre. Sus primeros minutos de vida, sin saberlo, dieron paso a una serie de hechos que derivaron en una historia de película que tuvo su prólogo en el histórico Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología de Córdoba.

La trama sobre cómo un matrimonio falsificó los documentos del niño para hacerlo pasar como propio comenzó a investigarse en la Justicia federal de la ciudad de Córdoba hace 13 años, pero ha encontrado por estos días su epílogo.

Tras el pedido de la defensa de los “padres” del entonces pequeño para que se suspendiera el juicio a prueba, el fiscal general Maximiliano Hairabedian emitió un dictamen favorable a la concesión del beneficio. De esta forma, el juez del Tribunal Oral Federal N°1, Julián Falucci ordenó la medida.

Una vida que cambió

El caso se remonta a fines de la década del ‘80. El 26 de mayo de 1987, una mujer asistió a la Maternidad Nacional (dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba) para dar a luz. Cursaba un embarazo normal y de acuerdo con los plazos, por lo que, luego de unas horas, parió a un varón.

La internación le permitió contar su historia a la enfermera y a una monja (nunca trascendió su identidad). En confianza, les narró que su hijo en realidad no había sido deseado sino que había sido concebido producto de una violación.

La Fiscalía Federal N°1, de Enrique Senestrari, les achacó a la enfermera y a la religiosa haberse aprovechado del estado de vulnerabilidad que atravesaba la joven para disuadirla de que le entregara el niño a la empleada de salud.

Maternidad Nacional. (Archivo/Pedro Castillo)
Maternidad Nacional. (Archivo/Pedro Castillo)

Condicionada por las circunstancias que rodearon el embarazo, la flamante madre se retiró con su bebé del centro de salud acompañada por la enfermera. A unos pasos del edificio, sin que la discreción fuera un impedimento, le entregó el recién nacido en un bar.

Para darle un aparente viso de legalidad, la empleada de la Maternidad habría hecho falsificar el certificado de nacimiento para figurar como la madre del niño. Incluso en el papel se cambió el lugar del parto: no en la Maternidad, en Córdoba, sino en el Hospital Eleazar Herrera Motta de la localidad de Chilecito, en La Rioja.

Todo se develó a través de una denuncia anónima. La investigación pudo establecer luego que el hermano de la enfermera la había denunciado en represalia por una disputa familiar que es de larga data.

La investigación apuntó no sólo contra la enfermera, sino además al rol que jugó su esposo. Fueron imputados por los delitos de supresión de identidad, falsificación del certificado de nacimiento y falsedad ideológica.

Ambos aportaron los datos necesarios para que fueran consignados en el certificado, simulando de ese modo que la trabajadora de la salud estaba embarazada y había dado a luz, algo a todas luces inexistente. Para el fiscal, tuvieron la finalidad de suplantar la identidad del bebé.

Poco más de un mes después del parto, el esposo de la enfermera inscribió el nacimiento del hijo en el Registro Civil y le dio su apellido, declarándolo como hijo biológico de él y su esposa. Así, quedó anotado falsamente en el acta de nacimiento como un niño riojano nacido el 29 de junio del ‘87.

Planteo de la defensa y la voz del joven

Luego de 13 años de iniciada la causa federal, la defensa de los “padres” solicitó la suspensión del juicio a prueba el 8 de marzo último.

Su abogado pidió que se tuviera en cuenta la edad de los imputados, la carencia de antecedentes penales y su compromiso para asumir el cumplimiento de las medidas del Tribunal.

En la audiencia, aquel bebé, hoy de casi 35 años, expresó que conocía desde niño su situación y que consideraba como sus padres a la enfermera y a su esposo. En su relato, contó que siempre lo habían tratado con mucho amor y respeto, y señaló que no quería generar ningún inconveniente a sus padres, a los que amaba.

Se mostró dispuesto a iniciar los trámites para ser adoptado por sus “padres” como hijo adulto. El joven, por su parte, no conoció a su madre biológica a pesar de conocer su identidad, y se mostró molesto por el secuestro de su DNI (que le ocasionó dificultades para realizar trámites e inscribirse en la universidad). El Juzgado N°1, de Ricardo Bustos Fierro, finalmente ordenó la devolución con la oposición del fiscal.

La mujer, asimismo, manifestó que en su familia no tenían conocimiento que había dado a luz a un bebé hace 34 años y que no estaba en condiciones de revelarlo.

Qué planteó el fiscal Hairabedian

A su turno, el fiscal Hairabedian se pronunció en favor del otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba solicitado a raíz de lo que establece el artículo 76 bis del Código Penal: “Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio”.

Pero solicitó, a fin de cerrar el pleito y de que la situación se adecuara a la ley, que los imputados iniciaran el trámite de adopción ante la Justicia provincial.

El fallo del juez Falcucci

Ante los planteos, el juez Falcucci hizo lugar a lo solicitado. “No se me escapa que el hecho atribuido a los imputados es particularmente grave”, aclaró. “En efecto, quedó acreditado fehacientemente” que el joven nació en mayo de 1987 en la Maternidad Nacional de Córdoba e hijo biológico de otra mujer.

Por lo tanto, la partida del Registro Civil que indicaba que era hijo de los imputados y que había nacido el 29 de junio de 1987 “es falsa”.

Sin embargo, remarcó que tanto el Ministerio Público Fiscal como los jueces deben “procurar resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.

“Entiendo que la solución que mejor se adecua a ese principio lo constituye en este caso en particular y como bien señaló el fiscal general es la suspensión del juicio a prueba. En tal sentido resultaron determinantes las expresiones de la víctima (…) en cuanto expuso el afecto que mantiene con sus padres y su deseo de que la existencia de este proceso le ocasionen las mínimas consecuencias posibles”, explicó Falcucci.

Valoró que sean personas grandes de edad, sin antecedentes, pero debido a la gravedad de los delitos, extendió la probation por tres años (período máximo establecido en la ley) y les ordenó adoptarlo.

El joven afirmó que los imputados son sus “padres”, que los ama, y que quiere conservar ese apellido. “Por lo cual, el trámite de adopción significaría una tardía reparación a todos los inconvenientes que se sucedieron en su vida a partir del descubrimiento de la verdad en este proceso”, concluyó el juez.

*Este texto fue publicado originalmente por La Voz. Se reproduce aquí con la autorización correspondiente.

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