¿Alcantarilla rota o rueda de bicicleta demasiado angosta? Godoy Cruz debe indemnizar a un ciclista que se cayó

La Corte ordenó que pague por daños a la víctima de una accidente vial ocurrido en 2014. La indemnización supera el millón de pesos.

¿Alcantarilla rota o rueda de bicicleta demasiado angosta? Godoy Cruz debe indemnizar a un ciclista que se cayó
Deberán indemnizar a un ciclista que se cayó al pasar por una alcantarilla y se encajó la rueda de bicicleta. Foto ilustrativa.

La Corte de Mendoza ordenó a la Muncipalidad de Godoy Cruz que indemnice a un ciclista de 49 años que sufrió graves lesiones al caerse porque la rueda delantera se atascó en una rejilla metálica de una calle.

Entre los fundamentos para rechazar la demanda el municipio dijo que el hombre iba muy rápido y no era la rejilla el problema sino que “las ruedas resultan demasiado angostas”.

El accidente se produjo en 2014 y ahora la Corte provincial ordenó que se le pague al accidentado $856.944, cifra que con los intereses correspondientes sería cerca de $1.200.000.

En noviembre de 2014 el ciclista iba por la intersección de calle Carola Lorenzini y Av. San Martín de Godoy Cruz, cuando la rueda delantera de su bicicleta se incrustó en una rejilla de tapa metálica, que no se encontraba señalizada y a la cual le faltaban algunos barrotes de hierro. El accidente provocó saliera despedido del biciclo y se estrellara estrepitosamente contra la carpeta asfáltica con su rostro, lo cual le provocó daños de consideración. Además, en el momento sufrió pérdida de conocimiento y que debió ser trasladado inmediatamente al Hospital Central, por encontrarse en grave estado de salud.

La demanda sostuvo la responsabilidad al municipio por las consecuencias dañosas derivadas de su “comportamiento omisivo, cuando no ha adoptado las medidas de precaución y de evitación necesarias para que las calles se encuentren en un estado adecuado para circular”.

El ciclista estimó la incapacidad en un 40% y cuantifica los daños de la siguiente manera: a) $ 229.000 por incapacidad sobreviniente, dentro de la cual incluye el daño estético (40% incapacidad); b) $ 141.000 por daño moral; c) $ 28.800 por tratamiento psicoterapéutico y d) $ 5.500 por gastos médicos y de farmacia; todo lo cual hace un total de $ 404.300.

El municipio al contestar la demanda negó los hechos y sostuvo que la culpa era del ciclista “por circular a una velocidad excesiva y que, además, circulaba en una bicicleta no apta para el tránsito urbano, ya que sus ruedas resultan demasiado angostas, tornando inestable la misma, lo cual habría ocasionado que al pasar por sobre la rejilla el actor perdiera el dominio de la bicicleta y cayera” y que además “la rejilla no reviste características especiales que la conviertan en una cosa riesgosa”

Una sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la Municipalidad de Godoy Cruz a abonar al actor la suma de $ 2.318.600 ($ 1.993.000 por incapacidad sobreviniente, $ 300.000 por daño moral, $ 28.800 por tratamiento psicoterapéutico y $ 5.500 por gastos médicos y de farmacia).

El juez consideró que la alcantarilla constituía una cosa riesgosa porque no tenía dos de las franjas metálicas que la atraviesan y una de ellas se encontraba incompleta, tal como lo aseguró también un testigo. También sostuvo que ni no hay legislación que se exprese sobre el ancho del rodado de las bicicletas para circular en zona urbana.

El municipio apeló la medida y la cámara volvió a rechazar su posición confirmando la condena, diciendo que “No asiste razón al Municipio cuando sostiene que no debe computarse la incapacidad por daño estético. El ciclista al demandar denunció como daños la herida cortante, el traumatismo facial y torácico, la fractura de la nariz, herida cortante en los labios y quemaduras en el rostro, brazos y manos, ofreciendo pericia estética, todo lo cual fue consentido y controlado por el apelante”.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia

Tras analizar el fallo inicial, la Corte provincial en un fallo firmado por los jueces María Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente, se expidió sobre la incapacidad y la indemnización solicitada, sobre la base del material probatorio, considerando que el porcentaje de incapacidad que debe tenerse en cuenta de la pericia del médico perito es de un 20%. Ello atento que el perito establecía un porcentaje de 30% sobre la base de 3 dolencias: 1) síndrome cérvico-cefálico postraumático, 2) fractura de tabique nasal y 3) pérdida de piezas dentarias, de las cuales sólo se probó la vinculación causal con el accidente de las dos primeras.

Además indicó que no hay forma de determinar qué porcentaje corresponde a cada patología y que no se desprende de la pericia que una secuela haya sido más importante, por lo que se interpreta que corresponde un 10% a cada una y, por tanto, 20% a los dos causalmente vinculadas con el hecho,

En relación al daño estético, “lo más ajustado a la realidad del actor es incluirlo dentro del daño extra-patrimonial. En efecto, no se han acreditado consecuencias patrimoniales o impedimento funcional alguno que derive de ese daño y que habilite a indemnizarlo necesariamente dentro del rubro incapacidad sobreviniente”

En cuanto al daño extrapatrimonial, dice el fallo que “en materia de recursos extraordinarios originados por la cuantificación del daño moral, se ha afirmado que no corresponde modificar el importe concedido por ese rubro, salvo que se advierta una manifiesta arbitrariedad, ilogicidad o irrazonabilidad en la suma concedida, una discordancia insoportable y absoluta entre el monto justipreciado por el Tribunal recurrido y el sufrimiento cuya indemnización se pretende”.

De esta forma se llegó al siguiente monto de la indemnización: $ 856.944, correspondientes a la sumatoria de: a) daño material por incapacidad sobreviniente: $ 538.644 + b) daño extrapatrimonial: $ 300.000 + c) tratamiento psicoterapéutico $ 12.800 + gastos médicos y de farmacia: $ 5.500.

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