Impuestos y alquileres en Argentina y EE.UU.

En los Estados Unidos existe un sistema impositivo y una ley de alquileres de la cual deberíamos aprender mucho, debido al desastre que son ambas temáticas en la Argentina.

Alquiler de viviendas.
Alquiler de viviendas.

Días pasados le contaba a un ejecutivo de una tradicional firma vitivinícola algunas particularidades de la vida en Estados Unidos, de las que, me entero por la razón de tener un hijo en ese país, cursando un doctorado con una beca de una Universidad, sita en el estado de Colorado.

En la conversación me dijo: “usted que escribe en Los Andes, cuéntelo, esto debe conocerse”. Este escrito surge entonces de una conversación entre amigos y con la salvedad que en toda sociedad hay luces y sombras, pero, algunas luces sería interesante imitarlas para hacer mejor la vida de los argentinos.

Hace tres o cuatro semanas, mi hijo, recibió una carta firmada por el gobernador del Estado. El sobre tenía también un cheque de ochocientos dólares. En la misiva le comunicaban, que, habiendo superado la recaudación a los gastos anuales presupuestados, correspondían devolver el sobrante a los contribuyentes.

Pocos días después le llega otra carta, en este caso del gobierno federal. En la misma hay otro cheque de pocos más de doscientos dólares. Al liquidar sus impuestos de 2021y hacerlo con tres o cuatro días de demora, mi hijo acompañó al importe de los impuestos el correspondiente a la multa por la demora. En la carta de la agencia federal de impuestos le comunica, que han resuelto no cobrar las multas del año anterior y por ende le hacen llegar el importe pagado.

A esta cuestión impositiva, tema que merece un debate muy amplio en el Congreso, recinto natural pues el poder legislativo aparece en el diseño institucional de Occidente cuando un centenar de barones ingleses le plantean al rey que no puede gastar y por lo tanto imponer tributos, sin el consentimiento de sus súbditos.

Los impuestos cada vez más altos han contribuido a incrementar el gasto improductivo, descuidado su calidad y frenar el desarrollo al provocar el ahogo de los contribuyentes, afectando la inversión y logrando un crecimiento desmedido de informalidad.

Hay otra cuestión que afecta a numerosas personas y familias y de la que también mi hijo ha tenido experiencias cuando viajó para cursar su primer doctorado en Buffalo en 2014. Me refiero a la cuestión de los alquileres, que, con insensatez de ambas partes de la grieta, se agravó con la última ley con cláusulas que restringieron la oferta. Algunos insisten en esa línea proponiendo más impuestos a los que han retirado sus propiedades del mercado.

Mi hijo alquiló en la primera semana de su llegada a los Estados Unidos. Vio un departamento, le informó al comisionista el monto de su beca, firmó un contrato y entregó un mes en concepto de depósito y el primer mes de alquiler y de inmediato recibió las llaves. ¿Cuál es la clave? El segundo mes que pagara con unos días de demora el propietario podía hacerlo desalojar de inmediato.

Aclaro, no se trataba de dos meses de atraso, sino de pagar dentro del mes pero fuera del plazo estipulado. Esto que parece duro permite evitar garantías y en un país como el nuestro con tanta informalidad le da una salida a quienes tienen buenos ingresos pero no demostrables-

En nuestro país además del cáncer de la inflación, que lleva a la inevitable indexación de los alquileres, tenemos el problema de la informalidad. Esto reduce la recaudación impositiva y deja sin financiamiento los sistemas de salud y jubilatorio.

Informalidad no es sinónimo de bajos ingresos o pobreza, es una parte de la economía fuera de los circuitos formales con los graves efectos para el sector formal que debe pagar más impuestos porque mitad de la economía está fuera del sistema y a su vez después reclama ser beneficiario de la previsión social y jubilarse.

El problema de los alquileres sigue sin resolverse, como siempre se postergan las soluciones o se proponen cambios que agravan el problema.

Una reforma simple como facilitar los desalojos y dejar que las partes convengan la moneda de pago, como estaba previsto para todos los contratos en el viejo Código Civil de Vélez Sarsfield rehabilitaría en poco tiempo ese mercado y también accederían los que pueden pagar pero no pueden demostrar sus ingresos.

* El autor es miembro de número de la Academia Nacional de la Historia.

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