Contado o tarjeta: siete claves de la resolución

Esta semana, se oficializó una reglamentación para que los comercios informen los precios “reales”, incluidos los costos de financiación. Qué dice la normativa.

El Gobierno oficializó esta semana la norma que obliga a los comercios a exhibir diferenciados el valor de los productos en efectivo y el financiado en cuotas con tarjeta de crédito con el objetivo de que los precios bajen o se moderen.

El plan del Gobierno es terminar con el concepto de cuotas "sin interés", ya que el Ministerio de Producción que dirige Francisco Cabrera cree que ese concepto comercial es una artimaña.

“El costo financiero está implícito en los precios de los productos, no permite discriminar el precio real del producto del costo de financiamiento”, aseguran.

En ese sentido, en sus considerandos, la resolución 51-E menciona que “el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado, no implica que el costo de la financiación sea nulo”. Y agrega que “en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios”.

Un primer paso para terminar con la "cuota dependencia".

Por eso, los funcionarios estiman que la existencia de varios precios (el de un pago, el de cuotas y otras alternativas que sugieran las cadenas de comercio) le dará mayor información al consumidor y que las empresas competirán con menores importes para atraer clientes.

Entre sus puntos clave, la norma establece:

* La norma empieza a regir desde febrero para todos los comercios.

* “La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (...). En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán hacer diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago”.

* “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total”.

* “Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes (...) la frase 'sin interés' (o cualquier otra similar) cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor”.

* “La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe. El cómputo del costo financiero total a exhibir deberá incluir el costo de la financiación”.

* “Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de venta financiada en cuotas”.

* El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en las Leyes 22.802 o 24.240, según corresponda.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA