¿Se debe pagar ante la especulación financiera?

¿Se debe pagar ante la  especulación financiera?
¿Se debe pagar ante la especulación financiera?

Nuestro país se debate en este momento en un grave problema: la temida cesación de pagos. Si bien no es el tema específico de esta nota, nos limitaremos sólo a hablar de las herramientas que posee nuestro derecho argentino ante una situación equivalente que se produjera y las soluciones que brinda teniendo en cuenta el plexo legislativo general.

Nos encontramos ante una resolución judicial definitiva con medidas cautelares trabadas; una cláusula de ajuste con los acreedores que habían aceptado una renegociación y teniendo el país que tomar decisiones políticas que pueden afectar la economía.

Sólo diremos, refiriéndonos brevemente a este tema, que las soluciones legales, políticas, económicas y morales pueden ser distintas. Podemos partir del extremo de decir que las deudas hay que honrarlas, tal como se contrajeron, hasta el punto extremo de expresar que si la causa no es legítima no deben abonarse. Entiéndase que no estamos tomando partida en ninguna de dichas posturas. Lo nuestro es solo un análisis teórico.

Dado que en materia concursal puede presentarse este problema en las empresas cuando hacemos una reestructuración de deudas, se nos ocurrió reflexionar sobre algunos temas puntuales pero limitándonos a esa hipótesis.

Desde que el mundo comienza a realizar operaciones  financieras, siempre existió el que, aprovechándose del  estado de necesidad del otro, compró deudas a bajo valor de mercado para luego esperar y cobrarlas completas a su valor nominal. Recuerden los maestros la época en que fue ministro el ingeniero Alsogaray con el famoso Empréstito 9 de Julio con cuyos bonos se les abonaban los sueldos, títulos que debían vender, para subsistir, al valor que les pagaran.

Así como el problema siempre existió, los hombres de derecho siempre intentaron buscarle soluciones. Nos remitiremos sólo a algunas de ellas. Como antecedente histórico más lejano, aunque no sea como ya dijimos el primero, en nuestro Código Civil (sancionado por la ley 340 en el año 1869 para comenzar a regir el 1 de enero de 1871) encontramos una norma que nos parece muy interesante. Nos referimos al artículo 771, ubicado en el capítulo del pago. Pareciera que el Dr Vélez Sársfield lo redactó  para esta situación. Dicha normativa se refiere al pago por subrogación que, en buen romance, es cuando alguien paga la deuda de otro y se transforma en su acreedor, indicando que la subrogación legal o convencional traspasa al nuevo acreedor los derechos, acciones o garantías del antiguo acreedor, pero con una muy importante limitación: "No puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente, para la liberación del deudor". Como el lector puede ver, muy buen argumento para discutir con los especuladores.


En 1968 nuestro código sufrió una profunda y magnifica reforma a través de la ley 17.711. En esta reforma también hay muchas normas referidas a este problema pero, dada la limitación de espacio, sólo nos referiremos al abuso del derecho
El artículo 1071 C.C. actual dice: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto", pero a continuación expresa: "La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres".

Esta norma mereció la crítica de la doctrina, en esa época, por la pérdida de seguridad jurídica, teniendo en cuenta lo difícil que es establecer cuando se trata de un legítimo ejercicio del derecho y cuando se abusa del mismo.


Como ya anticipáramos hay dos extremos: el deudor se compromete al pago de una suma en una fecha determinada. No hay dudas de que esa deuda debe ser honrada, pero el acreedor intenta tener una ganancia desmedida con su operación financiera.

Para solucionar la dicotomía, tenemos que alejarnos de las normas legales y analizar el plexo axiológico y con seguridad no nos pondremos de acuerdo. Para algunos, el cumplimiento estricto de las obligaciones será un valor supremo. Para otros, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y de la actividad negocial será el más importante. Dejo a quien nos esté leyendo establecer cuál es el valor preponderante en su escala.

En el Derecho Concursal se ha debatido mucho el tema de las propuestas abusivas realizadas por el concursado a sus acreedores. La jurisprudencia no ha podido establecer reglas claras para determinar cuándo una propuesta es abusiva o no. Uno de los parámetros es establecer cuál sería la mejor solución: si la liquidación de los bienes a través de la quiebra o la quita, el plazo, o cualquier otra propuesta que haga el deudor para seguir funcionando. En esta rama del derecho estamos de acuerdo que la segunda es la mejor solución, alegando la continuidad de la empresa como proveedora de mano de obra y de mejorar el producto bruto interno de un país y el escaso valor que se obtiene de los bienes subastados en una falencia.

Otro análisis que podemos hacer, remitiéndonos al Derecho Concursal, es el siguiente: El deudor ofrece una propuesta al pago de sus obligaciones. Esta propuesta es analizada por los distintos acreedores. Si se obtienen las mayorías que la ley marca, esta propuesta se hace obligatoria para todos los acreedores, estén de acuerdo o no, y se deben someter a que sus obligaciones son novadas, es decir, desaparece la obligación original y es remplazada por la nueva, propuesta por el concursado. Nuestro país había conseguido amplias mayorías en la aceptación de la refinanciación realizada.

Si bien no pretendemos dar una solución al problema que hoy nos aqueja a los argentinos y sólo estamos haciendo una referencia a algunas normas locales y no al derecho aplicable a este entuerto, vemos que hay muchos caminos distintos para llegar a una solución adecuada y sólo podemos reflexionar hoy si los caminos que se han utilizado y se siguen utilizando, son los convenientes o no y rogar por el bien de todos para que logremos una solución apropiada a esta situación.

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