Otro aceite de oliva mendocino fue prohibido por la ANMAT

La prohibición de elaboración, venta y distribución recayó también sobre otro aceite de Catamarca. El organismo explicó que ambos productos podrían poner en potencial riesgo a los consumidores, debido a que no estaban registrados de manera legal.

Otro aceite de oliva mendocino fue prohibido por la ANMAT
Don Luciano, aceite de oliva prohibido por la ANMAT. Foto: Página 12

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites de oliva producidos por las marcas “Salvia Morada” (Catamarca) y “Don Luciano” (Mendoza). La medida fue resultado de una investigación que constató que las empresas no habían registrado los productos conforme con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Por medio de las disposiciones 2719/2024 y 2737/2024 publicadas en el Boletín Oficial, el organismo oficializó la prohibición de la venta de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza, RNE 13-631425, RNPA 13-725263, Cont. Neto 2 Lts, Consumir antes Junio/26″.

Salvia Morada y Don Luciano, las dos marcas prohibidas por la ANMAT.
Salvia Morada y Don Luciano, las dos marcas prohibidas por la ANMAT.

El mismo accionar recayó sobre el “Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales, Cont. Neto 500 cm3, Catamarca Argentina, Industria Argentina”, debido a que no contaban con registros sanitarios de establecimiento y producto correspondientes.

Ante esto, en el marco de la justificación ofrecida por la ANMAT, se remarcó el hecho de que éstas empresas habían utilizado rótulos falsos en sus etiquetas, ya que estas correspondían a registros inexistentes. Por este motivo, aclararon que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento serán considerados como “productos ilegales”.

Salvia Morada

En primer lugar, en el caso de la marca Salvia Morada de Catamarca, la investigación se realizó a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la Consulta Federal N° 9949 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

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Dicho procedimiento terminó en el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Catamarca, con el fin de verificar de acuerdo a la información declarada en el rótulo, si el producto se encontraba autorizado, lo cual arrojó un resultado negativo.

Don Luciano

En el caso del aceite mendocino Don Luciano ocurrió lo mismo. Desde el INAL se realizaron las Consultas Federales Nros. 9975 y 9976, hacia el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza con el mismo fin, lo que dio con que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

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Que en consecuencia del primer caso, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3971 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. En tanto al segundo caso, notificó el Incidente Federal N° 3931.

Aceites de oliva en la mira de la ANMAT

Entre las normativas vigentes que habrían violado los productores, la ANMAT señaló que la comercialización cometía una infracción en contra del artículo 3° de la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino.

En dicho escrito se establece que solo “los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.

Don Luciano, aceite de oliva prohibido por la ANMAT. Foto: Página 12
Don Luciano, aceite de oliva prohibido por la ANMAT. Foto: Página 12

Además, el organismo indicó que los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, sumado al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, fueron quebrantados. Por esta razón, los productos que no fueron identificados de forma fehaciente no podrán seguir siendo elaborados en el territorio, según lo expresado en el artículo 9°, inciso II, de la Ley N° 18.284.

En ese marco, la disposición comunicó que “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta del citado producto” al remarcar que se trató de una medida adoptada con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos que potencialmente podrían consumir los productos ilegales.

Por otra parte, la ANMAT también ratificó que no era posible garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración, la calidad del producto -según los niveles de control establecidos por la ley-, y la inocuidad a la hora de su ingesta.

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