El Gobierno habilitó la entrada al país de micros internacionales y flexibilizó a los cruceros

Las nuevas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y están contenidas por una Decisión Administrativa.

El Gobierno permitió la entrada al país para turistas extranjeros que vengan micro. - Foto José Gutierrez/ Los Andes
El Gobierno permitió la entrada al país para turistas extranjeros que vengan micro. - Foto José Gutierrez/ Los Andes

El Gobierno Nacional publicó este sábado en el Boletín Oficial nuevas medidas que muestran gran flexibilización frente a las restricciones para turistas, por la pandemia. Desde el Ejecutivo anunciaron que se habilitó la entrada al país en micros internacionales y flexibilizó los procedimientos para el ingreso de cruceros, todo esto en el marco de la reapertura de fronteras al turismo extranjero, debido a la baja de contagios de coronavirus.

Las nuevas medidas están contenidas en la Decisión Administrativa 1090 que fue publicada este sábado en el Boletín Oficial con la firma de jefe de Gabinete, Juan Manzur y también la de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo de Pedro.

La norma establece las condiciones de ingreso al país para el transporte terrestre de pasajeros como la adecuación de los requerimientos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros Bioceánicos en la Argentina.

Condiciones para los cruceros

Para el embarque en territorio nacional deberá constar la realización de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas. Con los mismos efectos se admitirá presentar el test PCR requerido para iniciar viaje a Argentina por otro medio de transporte, cuando el lapso desde la toma de la muestra no supere las 72 horas previas al embarque en el crucero. Quienes hayan iniciado el viaje en el crucero fuera del país están eximidos de realizarse ese test PCR.

Pero ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con test PCR o LAMP a los contactos directos; pudiéndose, según la situación epidemiológica, requerir se practique test PCR a más personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen. Excepcionalmente, la autoridad sanitaria nacional podrá requerir PCR o LAMP a todo el buque.

Sin embargo, no será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos.

En cuanto al desembarco final del viaje en el crucero se exigirá test de antígeno.

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