La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y un grupo de familiares apeló el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner y de otros acusados en la causa que investiga si hubo, a través de la firma del Memorándum con Irán, un plan de encubrimiento para los iraníes sospechados del atentado a la AMIA en 1994.
El pasado 7 de octubre, el Tribunal Oral Federal N°8 (Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado) resolvió que la expresidenta no tendrá que ir a juicio oral por la causa del pacto con Irán, que se abrió con la denuncia del fiscal Alberto Nisman. Entendió que no fue un delito el memorándum, firmado en 2013. “El Memorándum, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo aquella resolución.
El beneficio alcanzó, además, al resto de los acusados, entre ellos, el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque o el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al exfuncionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona.
Días más tarde, más precisamente el último domingo, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) presentó la apelación a esa decisión judicial -horas antes de que venciera el plazo para realizar el trámite- ante la Sala I del Tribunal de Casación. Puntualmente, solicitaron que con otros jueces se lleve a todos los acusados al banquillo.
“El Código Procesal Penal de la Nación fue implícitamente derogado por el tribunal”, sostuvo la DAIA en su apelación, según destacó Infobae. No solo por la habilitación de las audiencias sino por la valoración de la prueba ya existente que derivó en los sobreseimientos por entender que la firma del Memorándum no fue un delito.
“No puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista. Tal plan criminal -de probarse en juicio obvio- no podría quedar exento de responsabilidad penal, pues no sería una simple decisión de ‘política internacional’. En modo alguno puede considerarse una decisión política ‘válida’ y ‘no justiciable’ la de encubrir a los sindicados como responsables de un atentado terrorista”, añadió la delegación.
“Sres. Jueces, no se les está solicitando que analicen el acierto o desacierto de la firma del Memorándum o de la ley que lo aprobó (la cual resultó inconstitucional), sino si existió o no el plan criminal que surge del requerimiento de juicio, circunstancia que inevitablemente debe decidirse luego de un juicio oral y público”, aclaró.
En tanto, familiares de las víctimas de AMIA que se presentaron en este caso también apelaron el fallo dictado por el TOF 7, luego de habilitar una serie de audiencias abiertas a raíz de las reuniones que tuvieron dos jueces de Casación, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, con el expresidente Mauricio Macri y que derivaron en el sobreseimiento de los implicados.