La ley ómnibus enviada por el presidente Javier Milei al Congreso establece cambios en los casos de legítima defensa, así como brinda mayor respaldo a las fuerzas policiales. Además, busca penas más duras contra aquellos manifestantes que corten calles y provoquen desmanes.
El proyecto fundamenta que “se agravan las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y se regula el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad”.
En caso de probarse que alguien estaba cometiendo un delito al ser herido o asesinado por su víctima, ni él ni su familia -en caso de muerte- podrán iniciar acciones legales contra quien actuara en defensa propia.
Así lo dice el artículo 344, al detallar un nuevo artículo 34 para el Código Penal: no es punible “el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor”.
Y suma “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.
Las modificaciones apuntan, además, a que quienes se defiendan en esas circunstancias sería legítima defensa si encontraran “un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.
Penas más duras para quienes atenten contra la Policía
Se presentan dos puntos que le son exclusivos a las fuerzas de seguridad. En uno, se deja en claro que no es punible “el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. En el otro, se libera de posibles cargos a quien “obrare en virtud de obediencia debida”.
También, la norma propone sustituir el artículo 237 del Código Penal y que sea reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses “el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel” mientras esté cumpliendo sus funciones.
Según el artículo 343, la prisión será de cuatro a seis años si:
- “Si el hecho se cometiere a mano armada”;
- “Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas”;
- “Si el autor fuere funcionario público”;
- “Si el autor pusiere manos en la autoridad. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por el doble de tiempo del de la condena”.
Piquetes con penas de prisión de hasta seis años
Y en cuanto a la protesta piquetera, el artículo 326 busca cambiar el artículo 194 del Código Penal, al establecer una pena de dos a cinco años para quienes dirijan o coordinen un corte de calle, así como una pena de tres a seis años a quienes busque convocar a personas a una marcha bajo promesa de remuneración o amenaza de quita de asignación, en sintonía con el protocolo del orden público impulsado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.