La “ley ómnibus” de Javier Milei actualiza la fórmula para definir el número de Diputados: quiénes suman legisladores

El ministro del Interior, Guillermo Francos, le entregó en mano una copia de la extensa iniciativa al titular de la Cámara baja, Martín Menem.

La ley ómnibus de actualiza la fórmula para definir el número de Diputados. Foto: Federico López Claro
La ley ómnibus de actualiza la fórmula para definir el número de Diputados. Foto: Federico López Claro

Tal como anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni, el Poder Ejecutivo envió este miércoles al Congreso la “ley ómnibus” de reforma del Estado, denominada “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. Será el principal tema de las sesiones extraordinarias, que se extenderán hasta el 31 de enero.

El ministro del Interior, Guillermo Francos, se trasladó al Congreso para entregarle en mano una copia de la extensa iniciativa al titular de la Cámara baja, Martín Menem.

“Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación”, anunció la Oficina del Presidente Javier Milei.

Qué dice el texto sobre la cantidad de diputados

El proyecto de ley que envió el presidente Javier Milei propone modificar la ecuación con la que se define el número de integrantes de la Cámara de Diputados de la Nación.

Para ello, pide modificar el artículo 3° de la Ley N° 22.847, en el que se indica que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500″. “A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976. El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, elegirá dos (2) diputados”, indica la ley actual.

La intención de Milei es que ahora ese artículo contemple la siguiente fórmula: “El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000.”

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