El Gobierno provincial les suspendió la pensión a falsos veteranos de Malvinas

La medida salió publicada en el Boletín Oficial tras una denuncia realizada por la Federación Cuyana que los nuclea (Fecuvema).

Imagen ilustrativa. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Imagen ilustrativa. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

El Gobierno provincial decidió suspender provisoriamente del pago de la pensión “Malvinas Argentinas” a seis personas, que fueron denunciadas por la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas (Fecuvema) por supuestamente no cumplir con los requisitos de ser verdaderamente veteranos de guerra.

Según consta en el decreto 479 del Boletín Oficial, con fecha al 11 de abril, desde la Fecuvema se enviaron notas al Ministerio de Gobierno, al Ejército Argentino, a la Armada Argentina, a la Fuerza Aérea Argentina, a la Prefectura Naval Argentina y a Gendarmería Nacional, “solicitando se arbitren los medios necesarios para que se controlen los documentos probatorios de los ciudadanos antes citados, quienes figuran como veteranos de la Guerra de Malvinas, perciben la Pensión ‘Malvinas Argentinas’ y no figuran, según los denunciantes, como tales en los registros del Ministerio de Defensa de la Nación”.

Las personas que recibían hasta ahora la pensión provincial por ser veteranos de guerra y hoy están cuestionados son Ernesto Augier, Jorge Pereira, Juan Estrella, Dante Torres, Jorge Vanella y Jorge Tula.

De hecho, a los seis se les corrió vista de la denuncia para que “ejerzan su derecho de defensa y realicen el descargo y ofrecimiento de pruebas que estimen corresponder”.

De hecho, las respuestas de dichos organismos fueron los siguientes en base a la investigación fueron los siguientes:

  • La Armada Argentina señaló que los mismos “NO están considerados Veteranos de Guerra de Malvinas”-
  • La Fuerza Aérea Argentina señaló que no se encuentran registrados en la base de datos de personal de la Fuerza Aérea que tuvo participación en el conflicto del Atlántico Sur; solo tiene registro de Torres Dante Ariel quien cumplió funciones fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), motivo por el cual no se encuentra en los registros del Ministerio de Defensa.
  • La Prefectura Naval Argentina indicó que los mismos “NO son considerados Veteranos de Guerra de Prefectura Naval”.
  • Gendarmería Nacional señaló que las personas indicadas “NO integran la Ca. TTEE 601 ‘Escuadrón Alacrán’ Gendarmería Nacional durante el conflicto bélico con Gran Bretaña por la recuperación de las Islas Malvinas conforme BRGN Nro 1803. NO son Veteranos de Guerra de Malvinas de Gendarmería Nacional”.
  • Mientras tanto, la Oficina General de Sumarios determinó que con la información recabada “se puede sostener” que los seis involucrados “NO SON CONSIDERADOS VETERANOS DE GUERRA”.

Por otro lado, marcaron desde la Oficina igualmente que “se hace imposible a simple vista” de un agente saber si el certificado que presentaron los seis “es falso o ha sido adulterado, dado que los mismos presentan clara apariencia de legitimidad”.

Finalmente, Fiscalía de Estado concluyó que, en lo sustancial, correspondería:

1º) Suspender el pago de la Pensión Social Provincial “Malvinas Argentinas” a los beneficiarios denunciados;

2º) Citar a estar a derecho a los beneficiarios denunciados y que, en tanto no se produzca prueba que altere los hechos comprobados en las presentes, correspondería a ésta calificar en definitiva los vicios de que adolecen los actos administrativos de otorgamiento, los que a su criterio se encuentran groseramente viciados y devienen inexistentes, debiéndose implementar de forma inmediata acciones tendientes al recupero de los montos ilegítimamente abonados a los beneficiarios, salvo aportación de prueba en contrario;

3º) Remitir compulsa al Auditor de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, al Honorable Tribunal de Cuentas así como también a la Fiscalía Especializada de Delitos Económicos a fin que investigue las conductas denunciadas y su posible encuadre legal en tanto puede haberse incurrido en la comisión de delitos previstos en diversas normas del Código Penal Argentino

Tras toda esta investigación, el Gobierno resolvió “suspender preventivamente el pago de la Pensión Provincial ‘Malvinas Argentinas’ otorgada hasta tanto se resuelva la denuncia efectuada Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas”.

El decreto

Artículo 1º - Suspéndase preventivamente, en el marco de la Ley Nº 6.772, modificada por Leyes Nros. 7.677 y 8.394, en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 83 inc. b) de la Ley N° 9.003, el pago de la Pensión Provincial “Malvinas Argentinas” otorgada a las personas que a continuación se detallan, hasta tanto se resuelva la denuncia efectuada por los Sres. José Luis Núñez, D.N.I. N° 5.069.806 y Lucio Mario Candia, D.N.I. N° 11.170.603, en su carácter de Presidente y Secretario de la Federación Cuyana de Veteranos de Malvinas (FECUVEMA), respectivamente: - AUGIER, ERNESTO ALBERTO D.N.I. Nº 14.801.379 - PEREIRA, JORGE HORACIO D.N.I. Nº 14.532.489 - ESTRELLA, JUAN CARLOS D.N.I. Nº 16.926.177 - VANELLA, JORGE ALBERTO D.N.I. Nº 14.759.392 - TULA, JORGE NICOLAS D.N.I. Nº 16.176.368

Artículo 2º - Notifíquese la suspensión del pago de la Pensión Provincial “Malvinas Argentinas” a los Sres. AUGIER, ERNESTO ALBERTO, D.N.I. Nº 14.801.379; PEREIRA, JORGE HORACIO, D.N.I. Nº 14.532.489; ESTRELLA, JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 16.926.177; VANELLA, JORGE ALBERTO, D.N.I. Nº 14.759.392 y TULA, JORGE NICOLAS, D.N.I. Nº 16.176.368.

Artículo 3º - Córrase vista de la denuncia articulada por FECUVEMA, de los informes, antecedentes y dictámenes incorporados en el expediente EX-2020-04751117-GDEMZA-MGTYJ, a los señores AUGIER, ERNESTO ALBERTO, D.N.I. Nº 14.801.379; PEREIRA, JORGE HORACIO, D.N.I. Nº 14.532.489; ESTRELLA, JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 16.926.177; VANELLA, JORGE ALBERTO, D.N.I. Nº 14.759.392 y TULA, JORGE NICOLAS, D.N.I. Nº 16.176.368 por el término de diez días de notificados, según lo establecido por el Artículo 160 inc. a) de la Ley N° 9.003, para que ejerzan su derecho de defensa y realicen el descargo y ofrecimiento de pruebas que estimen corresponder.

Artículo 4º - Remítase compulsa al Auditor de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 1, 27 incs. 1, 7 y cctes. de la Ley Nº 8.993 y al Honorable Tribunal de Cuentas a los efectos legales que pudieren corresponder, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 y cctes. de la Ley N° 9.292.

Artículo 5º - Instrúyase al Sr. Asesor de Gobierno a efectuar la correspondiente denuncia penal en virtud de haberse podido materializar el delito previsto en los Artículos 172, 173, 174, 292, 293 y 296 del Código Penal o el que corresponda según el criterio de la Fiscalía Penal interviniente.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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