Un vecino le tiró excremento de perro en el living, la golpeó con una pala y ahora deberá pagarle $1 millón

La mujer sacó la manguera para regar el jardín de su casa en Godoy Cruz y el agresor ingresó a la vivienda y le pegó en la cabeza y el cuerpo. La Justicia Penal lo salvó de una condena pero la Civil ordenó una indemnización, indicando que se trató de un caso de violencia de género.

Fachada del edificio del Poder Judicial de Mendoza. | Foto: Los Andes
Fachada del edificio del Poder Judicial de Mendoza. | Foto: Los Andes

Un furibundo vecino de Godoy Cruz deberá pagar más de un millón de pesos a una mujer a la que atacó con una pala luego de descargar en el living de la casa una palada de excrementos de perro.

En la cálida noche 12 de enero de 2020, cerca de las 23.50, E. Q. abrió las puertas de su casa y sacó la manguera para regar las plantas del jardín de su casa de la calle Ascasubi, de Godoy Cruz.

Dejó la manguera en uno de los canteros y entró a la vivienda para abrir la canilla y comenzar la tarea. Pero cuando se dirigía a la calle nuevamente, apareció en el living R. C., un vecino que traía una pala cargada de excremento de perros y basura, que terminó arrojando al piso del living de la mujer.

De inmediato comenzó a insultarla y, en la última escalada de un ataque de furia, comenzó a golpearla con la pala en la cabeza y en el cuerpo. Por último, la sujetó del brazo derecho y la tiró al piso para luego irse a su casa con la pala utilizada para la agresión.

Al día siguiente la mujer se presentó en una oficina fiscal de Godoy Cruz a denunciar el ataque junto a una vecina de ambos. La mujer corroboró la versión de la víctima.

Al día siguiente un especialista del Cuerpo Médico Forense constató las siguientes lesiones que presentaba la mujer: equimosis violácea amarillenta de 4 centímetros de diámetro en cara interna de brazo derecho y excoriación costrosa lineal de 3 centímetros en la misma región; equimosis violácea amarillenta de 5 centímetros por 4 centímetros en cara interna de antebrazo derecho y equimosis amarillenta lineal de 3 centímetros por 1 centímetros en cara interna de brazo izquierdo; dos equimosis amarillenta de 4 centímetros de diámetro en región pectoral derecha, equimosis verdosa amarillenta de 4 centímetros por 4 centímetros en sien izquierda.

La causa penal avanzó y el 1 de diciembre de 2021, el Juzgado Penal Colegiado 1 ordenó un procedimiento de juicio a prueba por un año y le impuso una serie de pautas de conducta durante el mismo plazo. Cumplido el término de la suspensión del juicio a prueba y acreditadas las pautas de conducta, el 12 de diciembre de 2022 se dictó sentencia de sobreseimiento, ordenando la extinción de la acción penal.

Si bien la Justicia evitó que el furioso vecino fuera condenado, la mujer le inició una demanda por daño físico y moral. El demandado negó los hechos relatados por la mujer y su responsabilidad, desconociendo e impugnado el pedido realizado por el abogado de la mujer: incapacidad sobreviniente: $280.027; daño emergente: $45.000: y daño moral: $734.654.

Violencia de género

Si bien la demanda no hablaba de violencia de género, la jueza Cecilia Landaburu, del Tribunal de Gestiona Asociada Segundo, determinó que el caso debía encuadrarse de esa forma, ya que quedó acreditada “una clara conducta intimidatoria y violenta por parte del demandado hacia la actora, con presencia de violencia física y verbal, encuadrada en la Ley 26.485, que refiere: “la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física”.

“Considero que ha quedado acreditado el padecimiento espiritual que ha sufrido la accionante, debido a la violencia física y verbal que debió soportar por el accionar antijurídico del demandado”, dice el fallo, destacando “las condiciones personales de la víctima, las desagradables circunstancias que llevaron a iniciar la denuncia por ante la justicia penal y el presente reclamo judicial, cómo ha incidido este suceso en su ánimo y tranquilidad espiritual”.

Finalmente, en mayo de 2023 la jueza tuvo en cuenta todos los rubros reclamados fijando una indemnización de $780.000.

Pero el vecino decidió apelar el fallo y llevó el caso a la Segunda Cámara de Apelaciones. Los jueces, determinaron que el apelante sólo cuestionó la procedencia del rubro daño moral, por lo que no cuestionó ni la existencia del hecho ni los presupuestos de la responsabilidad civil, ni la normativa aplicable.

Previo a rechazar la apelación y confirmar la sentencia inicial de $ 780.000 –que con intereses llega a una suma superior al $1.000.000, con el pago de los honorarios de los abogados- la Cámara de Apelaciones se refirió fallo que incluye “perspectiva de género”.

“De los hechos surge con claridad que el conflicto suscitado se basa en una relación desigual de poder entre la actora y el atacante demandado. Es dable suponer que un varón que arroja excrementos de perros en el interior de la casa de la mujer, aprovechando que la puerta estaba abierta, mientras ella regaba las plantas de la vereda, y luego la golpea con la pala, la empuja al suelo, la insulta, encuentra explicación en una relación desigual de poder y en la idea de inferioridad de la mujer y la superioridad del varón. Por ello, la conducta del demandado encuadra en la ley 26.485 de Protección integral de las mujeres”, dijeron los camaristas.

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