Un hombre fue condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de su esposa, en la ciudad santacruceña de Río Gallegos, pero dicha condena no parece ser el desenlace de este hecho. En las últimas horas trascendió que la decisión de la Justicia no fue bien recibida por la propia víctima, quien aseguró que su pareja era “un buen hombre y un padre con sus hijos”.
Todo comenzó la tarde del 20 de febrero del año pasado con una llamada. La mujer fue la que atendió el teléfono y una voz desconocida le dijo que su marido tenía un hijo extramatrimonial. Según informó La Opinión Austral, unas horas más tarde el esposo volvió a su casa, bebieron juntos bebidas alcohólicas hasta que, en un determinado momento, la mujer le contó sobre el llamado que había recibido y esto derivó en una discusión de pareja.
A pesar de los recaudos de la mujer, de acuerdo a lo informado por TN, el marido forzó el ingreso igualmente y la violó. Cuando la víctima se despertó, trató de quitarse la vida dos veces y fue su esposo quien se lo impidió en ambas oportunidades, mientras su hija menor le pedía ayuda a sus abuelos y estos, a su vez, a la policía.
Tras la denuncia de la mujer, el acusado fue trasladado a la Comisaría Séptima, donde se le inició una causa, sin embargo fue liberado poco después. Aun así, el hombre quedó monitoreado por una tobillera electrónica en su casa, hasta que llegó al debate que se llevó a cabo el último 20 de septiembre.
Para sorpresa de los presentes, fue durante el juicio que la víctima se desdijo. Ante el tribunal, sostuvo que no recordaba haber hecho la denuncia y remarcó que todo había sido consentido. Además, la mujer recalcó que su marido “es una buena persona y buen padre de sus hijos”. Luego, la decisión fue dividida por dos votos contra uno por el tribunal de la Cámara Oral.
Ante esto, el juez Joaquín Cabral se inclinó por la absolución al considerar “que las lesiones leves, sean dolosas o culposas, entre otros delitos como los de índole sexual y el de impedimento de contacto de los hijos menores con el progenitor no conviviente, sólo podrán ser investigadas si media interés por parte del damnificado quien por sus propios medios podrá instar la acción penal”.
En el mismo sentido, Cabral detalló que “cuando la parte damnificada se presenta y expresa su voluntad de no seguir adelante con la causa iniciada por su propia acción, así como tuvo la facultad de poner inicialmente en marcha el proceso, conserva la misma facultad para hacerlo cesar por imperio de su propia decisión”.
Por su parte, los jueces Jorge Yance y María Alejandra Vila, votaron por la condena, tal como lo había solicitado la fiscal Verónica Zuvic, basados en el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima y argumentaron, además, que no se trataba de analizar los viejos postulados de disponibilidad de la acción, sino muy por el contrario, de analizar la prueba recabada con perspectiva de género. En consecuencia, por mayoría, el hombre fue sentenciado.