Recientemente se conoció una decisión de la Suprema Corte de Justicia, estableciendo un 2,95% como porcentaje de coparticipación federal, que le corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, en los impuestos nacionales. Esta decisión ha originado un conflicto con el Ejecutivo Nacional y buena parte de los gobernadores. Como tantos temas en nuestro país, este problema no hubiera surgido si hubiera existido un mínimo de racionalidad y análisis en todo el proceso. Veamos.
El reparto del producido de impuestos nacionales entre la Nación y las Provincias se establece a través de un sistema denominado Coparticipación Federal. Actualmente se reparte el 56,66% de la masa recaudada por los impuestos nacionales para las provincias y el 43,34% para la Nación. Desde luego, es un mecanismo de distribución difícil de modificar, porque sería lo que se denomina un sistema de suma cero, o sea que lo que algún sector o provincia pueda ganar algún otro sector o provincia lo perderá. De modo que una mayor asignación a alguna provincia o a la Nación disminuiría el monto total a distribuir, perjudicando al resto.
Primera improvisación: ocurrió que, en 2016, durante el gobierno de Macri se decidió traspasar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la policía que desarrollaba funciones en la ciudad, que estaba a cargo del gobierno nacional. Era lógico que ello implicara la transferencia de los fondos para hacer frente a esa gestión, pero arbitrariamente se estableció que la coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires, que hasta ese momento era del 1,4%, se incrementara para alcanzar el 3,75%, sin que se justificara fehacientemente esta cifra, con algún estudio que avalara esta cifra.
Segunda improvisación: en 2018 en el mismo gobierno de Macri, se acordó con Larreta reducir la cifra del 3,75% a 3,5% lo cual no resultaba congruente con la decisión anterior y sin conocer con precisión que nuevas circunstancias justificaban esta decisión
Tercera improvisación: El gobierno de Alberto Fernández, disminuyó el porcentaje de coparticipación, reduciéndolo del 3,5% al 2,32%, asignando la diferencia a la provincia de Buenos Aires, para resolver un conflicto con la policía bonaerense. Se justificó que el porcentaje originalmente asignado a la Ciudad de Buenos Aires era excesivo, pero tampoco pareció existir un estudio integral que avalara esta nueva cifra.
Cuarta improvisación: Como consecuencia de que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recurrió a la Suprema Corte de Justicia para revisar la decisión del gobierno nacional, la SCJ abrió una instancia de negociación entre las partes, esto es, entre el Gobierno Nacional y la CABA, pero a pesar de haberse realizado diversas reuniones no llegaron todavía a ningún acuerdo. Por ello, la SCJ elevó el porcentaje de coparticipación a 2,95%, en carácter de medida cautelar, esto es, mientras dure el juicio entre la Nación y la CABA. Eso es lo que ha provocado la reacción de la Nación, juntamente con diversos gobernadores.
La decisión racional: ¿Cuál es el enfoque para resolver el conflicto? Lo lógico implica volver a enfocarse en el problema inicial. Si la causa de la modificación del porcentaje de coparticipación es atender los gastos derivados del traspaso de la policía a la órbita municipal, es claro que este requerimiento implica una suma perfectamente determinable, que incluso puede variar en el tiempo y que no puede estar vinculada a un porcentaje de la coparticipación. En tal sentido, en 2020 el Congreso ratificó por ley el porcentaje original de coparticipación, esto es, el 1,4% pero agregó una suma que cada año se determinará en función de la necesidad de atender las erogaciones originadas en el funcionamiento de la policía. O sea, cada año se transferirá todo lo que sea necesario para atender el traspaso de la función asignada, con fondos tomados de lo que corresponde en el sistema al Gobierno Nacional. Parece que alguien en el Congreso tuvo el sentido común suficiente para enfocar el problema correctamente y presentar un proyecto, oportunamente aprobado, que permitiría resolverlo con absoluta lógica, sin perjuicio para ninguna de las partes. Sin embargo, la SCJ no avaló este enfoque, sino que dejó sin efecto esa suma adicional y se ajustó al porcentaje que determinó, sin suficiente justificación.
Es de esperar que en algún momento se restablezca el enfoque correcto del problema y la consecuente solución racional.
* El autor es profesor emérito de la UNCuyo.