Se extendió el cobro del bono por desempleo: todo los detalles

El Gobierno oficializó la medida con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Secretaría de Empleo.

La medida estará vigente hasta el 31 de mayo de 2021. - José Gutiérrez / Los Andes
La medida estará vigente hasta el 31 de mayo de 2021. - José Gutiérrez / Los Andes

En la mañana de este viernes, el Gobierno Nacional hizo oficial la prórroga hasta el 31 de mayo del cobro de la prestación por desempleo. Se trata de un bono de entre 6 mil y 10 mil pesos para trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial. A través de la Resolución 251/2021 de la Secretaría de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, se extendió hasta el último día del mes de mayo los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril del mismo año.

El “sistema integral de prestaciones por desempleo” forma parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que lanzó el Gobierno en abril de 2020 para mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, en principio por dos meses, aunque tuvo varias prórrogas. En ese momento, el Poder Ejecutivo decidió aumentar, “durante el período que defina la Jefatura de Gabinete”, los montos de los bonos de desempleo de entre 3.000 y 6.000 pesos a valores que van desde 6.000 a 10.000 como máximo.

De esta manera, las personas despedidas sin causa, con una antigüedad de entre 6 y 11 meses, tienen derecho a cobrar el bono durante dos meses; en tanto que aquellos con una antigüedad de entre un año y 23 meses, podrán cobrar el beneficio por cuatro meses. Para los empleados de entre dos años y 35 meses de antigüedad el plazo se extiende a 8 meses y será de hasta 12 meses para los que tuvieron una antigüedad mínima de tres años. Si la persona tiene más de 45 años, el cobro se extiende por seis meses.

El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original y será la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) quien hará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por dicha medida.

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