En febrero, los alquileres que renueven el monto anual aumentarán un 147%

Aquellos contratos que se firmaron antes de mediados de octubre mantienen la actualización anual, con la fórmula del Índice de Contratos de Locación, del Banco Central.

En febrero, los alquileres que se rigen por el ICL y renueven el monto anual en el segundo mes de 2024, tendrán un aumento del 147%. Foto: José Gutierrez / Los Andes
En febrero, los alquileres que se rigen por el ICL y renueven el monto anual en el segundo mes de 2024, tendrán un aumento del 147%. Foto: José Gutierrez / Los Andes

En las últimas semanas, el foco está puesto en lo que sucedió en el mercado de alquileres a partir de que el DNU del presidente Javier Milei derogara la ley vigente. Sin embargo, en la actualidad, y por casi tres años más, seguirán conviviendo distintas modalidades de actualización del monto mensual: por el ICL (Índice de Contratos de Locación), por el Índice Casa Propia y por la referencia que las partes hayan decidido adoptar, que habitualmente es el IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Desde julio de 2022, la que por mucho tiempo se conoció como “nueva” ley de alquileres estableció que los contratos tenían una duración de tres años, con actualizaciones anuales en función del ICL, un índice que publica periódicamente el Banco Central y toma el IPC y el Ripte por partes iguales; es decir, 50% de inflación y 50% de evolución de salarios. Lo cierto es que la mayor parte de los inquilinos sigue bajo este esquema. De hecho, recién en julio de 2023 comenzaron a vencerse los primeros que se habían firmado en el marco de esta normativa.

En el caso de que les toque el ajuste anual en febrero, deben calcular un incremento del 147,11%. Para llevarlo a números, si estaban pagando $80.000 mensuales, en los próximos días, y durante 12 meses, deberán abonar $197.690. Y si el canon era de $120.000, pasará a ser de $296.535.

Foto: José Gutierrez / Los Andes
Foto: José Gutierrez / Los Andes

Recién el 17 de octubre de 2023 se promulgó la ley que cambiaba las condiciones de los alquileres: seguían teniendo una duración de tres años, pero la actualización podía ser semestral, en función del Índice de Casa Propia, que toma el 90% del Coeficiente de Variación Salarial (es decir, no la totalidad de la variación que haya tenido en un periodo determinado). Esto implica que los contratos que se firmaron desde esa fecha y durante dos meses, se rigen por esa modalidad de ajuste hasta su vencimiento.

Sin embargo, estas condiciones tuvieron muy poca duración, ya que el 20 de diciembre, Milei derogó la ley de alquileres vigente y habilitó que los contratos se realicen en función del “libre acuerdo” de las partes, con ajustes acordados con la periodicidad que definan, e, incluso, en la moneda que prefieran (hasta ahora no estaban permitidos en dólares, aunque hubo algunos acordados en la divisa estadounidense).

En la práctica, los corredores inmobiliarios sostienen que, en la mayoría de los casos, los nuevos contratos de alquiler se firman con una duración de dos años y actualizaciones cuatrimestrales, que se rigen por el ICL o el IPC, y en pesos. Pero, sobre todo, destacaron que algunas propiedades que están en venta -y que fueron retiradas del mercado locativo con la ley de 2020- se están ofreciendo nuevamente para alquiler.

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