Uso de armas de fuego: genera indefensión en los sectores más vulnerables - Por S. Salinas

El reglamento, por su terminología ambigua y confusa permitirá su utilización de forma arbitraria.

Uso de armas de fuego: genera indefensión en los sectores más vulnerables - Por S. Salinas
Uso de armas de fuego: genera indefensión en los sectores más vulnerables - Por S. Salinas

El decreto N° 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación (que pone en marcha el reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales) es inconstitucional e inconvencional, por resultar contrario a nuestra Constitución Nacional, al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU-1979), a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU-1990), a las leyes Nacional N° 24.059, y Provincial N° 6.722. Y  fundamentalmente, al Código Penal Argentino.

En la actualidad, este reglamento, y la adhesión del Gobierno mendocino, viola manifiestamente la división de poderes propias de un Estado de Derecho, afecta los consensos básicos de la convivencia democrática y genera una mayor situación de indefensión de los sectores más vulnerables de la población, quienes son -a diario- las víctimas de la arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de las fuerzas de seguridad. En el caso de Mendoza, la Ley 6.722 en su art. 8 establece claramente que la policía deberá actuar siempre conforme con las normas constitucionales, adecuándose estrictamente y en todo momento al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva o discriminatoria que implicare violencia física o moral contra las personas. Así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida. Cabe recordar que esta ley provincial de 1999 fue el fruto de un acuerdo político y social único en la provincia, desprovisto de toda demagogia electoral y discutida en nuestra Legislatura.

Asimismo, es importante señalar que todas las normas referidas al debido uso de armas letales obligan al Estado a que las fuerzas de seguridad deban estar capacitadas y formadas previamente en diversos aspectos antes de su utilización, recomendando el uso de éstas únicamente para casos excepcionales y extremos.

Sabido es que los miembros de las fuerzas de seguridad en nuestro país carecen de la suficiente formación y capacitación necesarias para una correcta utilización de las armas de fuego. El reglamento, por su terminología amplia, ambigua, confusa e indeterminada, permitirá su utilización de forma arbitraria y fuera de los casos excepcionales y extremos que justifican su uso.

Por último, es falso que el reglamento constituye una herramienta eficaz para la lucha contra el delito, como también fueron falsas todas las modificaciones punitivistas que se han llevado a cabo desde Blumberg hasta la actualidad, hayan mejorado la seguridad de los argentinos. Las estadísticas, incluso las oficiales, dan cuenta de que el delito continúa en aumento permanente y nada indica que esta situación se vaya a revertir, menos con un reglamento inconstitucional desprovisto de criterios preventivos.

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