Qué es el “toque de queda sanitario” que evalúa Alberto Fernández y cómo se aplicó en otros países

La intención del Gobierno nacional apunta a restricciones para zonas de “alto riesgo”, como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza, con cierre total entre las 23 y las 6. ¿Es constitucional?

Qué es el “toque de queda sanitario” que evalúa Alberto Fernández - José Gutiérrez / Archivo Los Andes
Qué es el “toque de queda sanitario” que evalúa Alberto Fernández - José Gutiérrez / Archivo Los Andes

Frente a la segunda ola de coronavirus, el Gobierno nacional define esta semana si aplica un “toque de queda sanitario” en horas nocturnas para evitar la circulación y prevenir las fiestas clandestinas, donde los cuidados son inexistentes. Pero la discusión también se abre en torno a si es o no constitucional o qué poder del Estado debe dictarlo.

¿Qué es el toque de queda sanitario que evalúa el Gobierno?

Alberto Fernández propuso que se avance con un “toque de queda” que reduzca la circulación social entre las 22 y las 6 por entre dos y tres semanas en el AMBA y todas otras zonas con riesgo epidemiológico (entre ellas los centros urbanos de Córdoba, Santa Fe y Mendoza), para intentar ralentizar la segunda ola.

Hay posiciones distintas: por un lado, Horacio Rodríguez Larreta pidió que el cierre sea las 0, ya que tan temprano perjudicaría a los comercios de CABA. Mientras que Axel Kicillof dijo que se podría buscar un punto intermedio. Entonces, el cierre sería entre las 23 y las 6, algo a confirmarse en las próximas horas.

De hacerse oficial, será desde el viernes 9, cuando vence el decreto actual.

¿Qué es el toque de queda sanitario que evalúa el Gobierno? Foto:
¿Qué es el toque de queda sanitario que evalúa el Gobierno? Foto:

¿Qué no se puede hacer durante el toque de queda?

Durante las horas que abarque el toque de queda, se suspende toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa.

Está prohibido circular, salvo que haya un justificativo que demuestra la urgencia o trabajo esencial.

En varios de los países donde se aplicó, fueron las fuerzas de seguridad las encargadas de controlar que se cumpla y de aplicar multas en caso de que no sea cumplida.

En Mendoza, por ejemplo, existe la restricción -no toque de queda- entre las 0.30 y 5.30. Se pagan multas de $10.000 para la persona, $50.000 para el dueño de local y/o domicilio y una denuncia judicial por violar los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial.

Controles en Junín - Foto:
Controles en Junín - Foto:

¿En qué países se ha aplicado el toque de queda sanitario?

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el toque de queda de emergencia es efectivo para reducir la circulación. “Las medidas establecidas en algunos países de Europa que reducen la oportunidad de que las personas se reúnan en espacios cerrados puede ayudar a reducir la transmisión del virus”, declaró Maria Van Kerkhove, responsable del área de Enfermedades emergentes y Zoonosis de la OMS.

En distintas épocas, Francia, Bélgica, España, Alemania o Italia han tomado la aplicación de un toque de queda sanitario. En el primer país mencionado, por ejemplo, ningún ciudadano salía de su casa. Caso contrario, la multa era de 135 euros. Y en España se aplicó entre las 23 y las 6, aunque cada comunidad autónoma define un margen de una hora de adelanto o de retraso.

Y en Sudamérica, Chile, país vecino, aplica el toque de queda hace varios meses. Incluso, días atrás, las autoridades trasandinas confirmaron que se adelantaba el horario a las 21 y que se extendía hasta las 5. Unas 170 mil personas han sido detenidas en horario de toque de queda durante la emergencia sanitaria, según destacó Biobiochile.cl en base a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Controles en Chile ante la segunda ola de Covid-19 -
Controles en Chile ante la segunda ola de Covid-19 -

¿El toque de queda sanitario es constitucional?

Hay distintas posiciones. El abogado Martín Francolino, representante de Idear, la cámara que agrupa a los empresarios del entretenimiento local, se ha expresado en contra del posible decreto.

En diálogo con La Nación, el letrado anticipó semanas atrás que “de salir un decreto que viole derechos constitucionales, presentaremos ante la justicia las acciones de amparo correspondientes”.

“Se trata de una medida desproporcionada, arbitraria, discriminatoria y completamente ilegal, por no emanar del Congreso de la Nación, el órgano encargado de reglamentar los derechos humanos que el Estado argentino. De aplicarse, se someterá a escrutinio judicial, en procura de frenar los abusos del poder Ejecutivo, tanto Nacional como los de las distintas provincias”, señaló.

Lo mismo dijo Silvina Martínez, abogada constitucionalista, acerca de esta medida, ya sea un decreto de necesidad y urgencia (DNU) “que restrinja las libertades individuales necesita la discusión, deliberación y convalidación en el Congreso”.

No obstante, desde el oficialismo la posición es otra.

Tiempo atrás, cuando ya se analizaba aplicar un toque de queda en verano, el interventor de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio, Aníbal Fernández, cruzó al diputado mendocino Luis Petri (Juntos por el Cambio) y le cuestionó: “¿No sabés que hay emergencia pública? ¿Sabés que es una ley penal en blanco? Repiten como loritos las estupideces que explica (Daniel) Sabsay”.

“El Congreso no puede disponer de medidas sanitarias porque, por su propia naturaleza, presentan aspectos imposibles de prever en los tiempos legislativos”, dijo sobre la protección penal en una pandemia como la actual.

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