Paso paso: cómo hacer el trámite para obtener la pensión vitalicia para los familiares de fallecidos por Covid

El Gobierno nacional habilitó hoy la gestión para acceder a la pensión graciable destinada a los familiares del personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros que murieron por consecuencia de la pandemia.

La pensión graciable y vitalicia está destinada a los familiares de los trabajadores esenciales fallecidos por el coronavirus, durante la pandemia.

Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
La pensión graciable y vitalicia está destinada a los familiares de los trabajadores esenciales fallecidos por el coronavirus, durante la pandemia. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

Desde este miércoles se habilitó la gestión del trámite en la Administración Nacional de la Seguridad Social, (ANSES) para obtener la pensión graciable y vitalicia, destinada a los familiares de los trabajadores esenciales fallecidos por el coronavirus, durante la pandemia.

Desde el organismo se informó que el primer paso es sacar turno por medio de la web del ANSES para ser atendido en cualquiera de las sucursales del ANSES para presentar la documentación que acredite que el personal de salud, de fuerzas armadas o de seguridad prestaba funciones presenciales, desde el 1 de marzo al 30 de septiembre del 2020.

El segundo paso comprende la presentación del certificado del acta de defunción del cónyuge o el cohabitante fallecido por coronavirus. También debe adjuntarse la constancia del empleador que indique que al momento de contraer el virus, estaba cumpliendo tareas de manera presencial.

Cuando se le otorgue el día de atención, el interesado debe acreditar la filiación con el fallecido con el Acta de Matrimonio y los certificados de nacimiento, en el caso de menores y mayores de 18 años con discapacidad.

A qué trabajadores fallecidos comprende:

- Personal de los sistemas de salud pública y privada.

- Los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia en establecimientos asistenciales inscriptos en el Registro Federal de Trabajadores de Salud de la Nación

-Personal de las Fuerzas Armadas.

-Personal militar en actividad del Ministerio de Defensa de la Nación.

-Personal de las Fuerzas de Seguridad.

- Personal en actividad de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Personal de la Actividad Migratoria: Personal de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior.

- Personal de la Actividad Aduanera: Personal de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Bomberos: Integrantes del cuerpo de bomberos voluntarios de las Asociaciones Bomberiles con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación y los integrantes del cuerpo de bomberos de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de la Policía Federal Argentina.

- Recolectores de residuos domiciliarios: Trabajadores/as que desempeñan tareas de recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias y/o afines, comprendido en el CCT N° 40/89 (inciso 5.3) o que desarrollen estas mismas tareas en relación de dependencia para alguna de las jurisdicciones de gobierno local.

-Recolectores de residuos patogénicos: Trabajadores/as que desempeñan tareas de transporte, logística, distribución, tratamiento, y disposición final de residuos patológicos. A fin de acreditar este requisito, el empleador/a o dador/a de trabajo deberá completar y extender el formulario obrante en el Anexo I de la presente norma.

Cuáles son los beneficios

El haber de la pensión graciable, creado por la Ley N° 27.549 será equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificaciones y se determinará de la siguiente forma:

a) El cien por ciento (100 %) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;

b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

c) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el cien por ciento (100 %) de la pensión sedistribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

d) Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentajeestablecido en el inciso a) o b), para dichos derechohabientes, se distribuirá por partes iguales.

En caso de extinción del derecho a pensión de alguno/a de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los/as restantes beneficiarios/as, respetándose la distribución reglada en la Ley.

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