Oficializan el ingreso de turistas extranjeros, pero solamente vía aérea por Ezeiza

A modo de “prueba piloto”, el Gobierno nacional habilitó la entrada de ciudadanos de países limítrofes. Por ahora, las pasos terrestres y los aeropuertos provinciales, como Mendoza, no están autorizados para ese fin.

Las personas deben presentar PCR negativo y seguro médico. Solo pueden arribar en Ezeiza. / Archivo
Las personas deben presentar PCR negativo y seguro médico. Solo pueden arribar en Ezeiza. / Archivo

El Gobierno nacional habilitó este jueves a modo de “prueba piloto” el turismo de ciudadanos residentes en países limítrofes, en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia de coronavirus. Sin embargo, por el momento solo será vía aérea por Ezeiza, dejando afuera provincias como Mendoza, cuyas autoridades habían solicitado la autorización por el vínculo directo con Chile, por ejemplo.

Así quedó oficializado en la Decisión Administrativa 1949/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.

La medida establece “la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”.

Además, exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas que ingresen al país “a los fines contemplados en dicha norma”, indica el texto.

Por otra parte, establece que la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional”.

Asimismo se establece que “los desplazamientos de las personas afectadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas”.

Agrega que “los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano”.

Las personas habilitadas deberán “tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20” y deberán “cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de Migraciones Nº 3025/20”, puntualiza la decisión oficial.

También deberán cumplimentar “la restante normativa que establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por Covid-19”.

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