Aplicarán multas de hasta 400 mil pesos a los clubes del Parque General San Martín que hagan fiestas

La Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Provincia emitió una resolución que establece sanciones de entre $50 mil y $400 mil. Están prohibidos los boliches y hay un límite de nivel sonoro.

Como todo “pulmón” de ciudad, está rodeado de clubes y entidades sociales que nacieron o se instalaron en sus cercanías para aprovechar las bondades del espacio verde. Foto: Claudio Gutiérrez / Archivo Los Andes
Como todo “pulmón” de ciudad, está rodeado de clubes y entidades sociales que nacieron o se instalaron en sus cercanías para aprovechar las bondades del espacio verde. Foto: Claudio Gutiérrez / Archivo Los Andes

La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia hizo oficial las nuevas multas que deberán pagar los clubes cercanos al Parque General San Martín que realicen fiestas. El director de Parques y Paseos Públicos de Mendoza, Arq. Ricardo Mariotti, aclaró que ya estaban prohibidos este tipo de eventos pero “faltaba la parte de sanciones”, las cuales oscilan entre los 50 mil y 400 mil pesos.

El Parque General San Martín, como todo “pulmón” de ciudad, está rodeado de clubes y entidades sociales que nacieron o se instalaron en sus cercanías para aprovechar las bondades del espacio verde. Regatas, Golf, Hípico, Mendoza Tenis, Andino Tenis, Gimnasia y Esgrima e Independiente Rivadavia son algunos de ellos.

Declarado como Área Ambiental Urbano Protegido por ley y Patrimonio Histórico por decreto, la Dirección de Parques y Paseos Públicos es la encargada de regular las actividades “para el control y cuidado del ambiente” del parque.

Mediante resoluciones, dicho ente “autoriza a las entidades sociales y deportivas de ciertas actividades de tipo gastronómico permanente”, como cantina, comedores, restaurante y bares; y fiestas sociales como casamientos, cumpleaños, aniversarios y demás. También se permiten “ferias y actividades que permiten fomentar el desarrollo social del club y derivan de su propia función, siempre respetando el ámbito en que se encuentran emplazados”.

“Lo que no está permitido por la resolución son los locales bailables, como boliches o discotecas”, aclaró Ricardo Mariotti, quien explicó a Los Andes por qué se decidió una nueva resolución: “Esa resolución, lo que hacía, era darle facultades a la Dirección de Parques a que aplicase una sanción arbitraria, según lo que a mí -como director- se me ocurriera. Me parecía una cuestión bastante ilógica, y para hacer algo igualitario se decidió armar esta otra resolución donde ya se fijan los valores de las multas, con un margen de acuerdo a la gravedad que uno considere de los hechos”.

De otra manera, el director de Parques reconoció que las multas podían ser “injustas en algunos casos y hasta muy benevolente en otros”, por lo que su reglamentación asegurará “que sea siempre igual, y no tener que decidir una multa cuando no hay una referencia”.

En ese sentido, la nueva resolución estableció que las multas podrán ir desde los $50 mil hasta los $400 mil. Además, las sanciones podrían incluir el decomiso de elementos utilizados para la infracción, el secuestro preventivo “de los bienes o efectos obtenidos por el infractor”, y hasta la clausura o inhabilitación del lugar.

TIPOS DE INFRACCIONES

Otro de los objetivos de la medida es generar una “variable de valor”, con el fin de poder “merituar cuál es la gravedad de la situación que se ha planteado y a partir de eso tener los elementos para sancionar”.

“De repente puede haber un mega evento en algún lugar sabiendo que está la prohibición y en ese caso tendrá la sanción de mayor valor. Y en otros casos menores, que se esté infringiendo la ley en algunas cuestiones menores, se puede aplicar esta otra”, ejemplificó el arquitecto Mariotti.

Así, las sanciones más graves se aplicarían, por ejemplo, a fiestas de tipo boliche muy numerosas. Las más leves tienen que ver con que “no se pueda superar una cierta cantidad de decibeles”, cuyo límite está fijado en 65 DB. “De esta manera, tenemos para graduar y poder cobrar un monto estimado dentro de la gravedad del hecho”, concluyó Ricardo Mariotti.

La resolución, en tanto, especifica que “la sanción será graduada en cada caso, según las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la infracción, el daño o alteración en pequeña entidad causada al Área Ambiental Urbano Protegida y a sus bienes integrantes del patrimonio cultural, natural y paisajístico”.

Si bien remarcó que las infracciones graves “no son hechos comunes” entre los clubes de las inmediaciones del Parque, el arquitecto reconoció en declaraciones a la prensa que “hemos tenido solicitudes que han sido denegadas y haciendo caso omiso a esa negativa han seguido adelante con las actividades”.

De hecho, durante la pandemia fueron conocidos los casos de dos restaurantes del Parque General San Martín clausurados por fiestas ilegales. “Siempre hay algo, pero no son hechos comunes”, remarcó Mariotti, y aclaró que “igual creíamos que era oportuno completar esta normativa para poder tener las herramientas para actuar, en caso de que sea necesario”.

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