La Justicia rechazó el pedido de un hombre para que su ex no interrumpa su embarazo

Ocurrió en Santa Fe. En primera instancia, dos jueces se declararon incompetentes frente al planteo, y uno de ellos había pedido un abogado para el “niño por nacer”. Sin embargo, un tribunal de alzada falló a favor de la mujer, reconociendo que la decisión le corresponde a ella y está amparada por la ley.

La Justicia de Santa Fe rechazó el pedido de un hombre para que su ex pareja no interrumpa el embarazo. (Imagen ilustrativa).
La Justicia de Santa Fe rechazó el pedido de un hombre para que su ex pareja no interrumpa el embarazo. (Imagen ilustrativa).

La Justicia de Santa Fe rechazó el pedido de un hombre para que su ex, que se separó en un contexto de violencia de género, no interrumpiera su embarazo. Si bien, en primera instancia, dos jueces se declararon incompetentes frente al planteo, y uno de ellos había pedido un abogado para el “niño por nacer”, un tribunal de alzada falló a favor de la mujer, reconociendo que la decisión le corresponde a ella y está amparada por la ley.

El hecho ocurrió en la provincia de Santa Fe, en donde la Cámara de Apelaciones en feria de los tribunales de esa provincia confirmó el rechazo a una medida cautelar no innovativa, en la que un hombre había pedido que su ex pareja no se practicara un aborto para interrumpir su embarazo de 10 semanas de gestación.

Previamente un juez de Primera Instancia había designado a un abogado para el “niño por nacer” para que intercediera, sin embargo, también fue dejado sin efecto. Las abogadas de la mujer celebraron el fallo de la Cámara de apelaciones por tener perspectiva de género.

El caso

La mujer se había separado del hombre en un contexto de violencia de género luego de convivir durante un tiempo, y al enterarse de que estaba embarazada, decidió interrumpirlo. Cuando ella se lo comunicó, él presentó un recurso de amparo en la justicia.

En la demanda el hombre expuso: “Que no se tornen ilusorios los derechos que como padre le otorga el ordenamiento jurídico argentino y el derecho a la vida que desde la concepción goza la persona por nacer como derecho inalienable de toda persona para obtener la tutela judicial efectiva ante la amenaza grave e inminente de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico dentro del bloque constitucional, solicitó que se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de su hijo por nacer”.

El juez de feria que tomó el caso le dio trámite y decidió que interceda un abogado del niño y luego declaró incompetente. Luego, se desestimó la medida cautelar con la que se pronunció el juez de Familia en feria, Gustavo Antelo, para también declararse incompetente.

Para las abogadas de la mujer el juez decidió “con buen criterio” rechazar la medida cautelar ya que “que no puede lograrse la inconstitucionalidad de la ley mediante una medida cautelar”.

El fallo

El viernes pasado, los jueces de la Cámara de Apelaciones, Ariel Ariza y Egar Baracat, confirmaron el rechazo de la cautelar: “Desde la perspectiva provisional y meramente liminar propia de este tipo de medidas, se observa que el marco de ejercicio de los derechos relativos a la interrupción voluntaria del embarazo regulada por la ley 27.610 corresponde a la mujer gestante, lo que la ley determina que debe garantizarse en un marco de trato digno, privacidad, confidencialidad y autonomía que conforman el núcleo a partir del cual no goza de verosimilitud la distinta versión sobre el embarazo que pretende introducir el accionante”.

“Sin perjuicio de lo que corresponda decidir al emitir el pronunciamiento definitivo, la determinación del contenido de la decisión atañe a la esfera de autodeterminación de la persona que cursa el embarazo”, describe el fallo. “No puede desconocerse que la potencial situación de vulnerabilidad invocada por la mujer podría resultar agravada con una interferencia procesal que el ordenamiento busca garantizar que no se produzca, atendiendo a la preservación de su ámbito de autodeterminación y privacidad”, continúa.

También se dejó sin efecto la vista al Colegio de Abogados para designar un letrado para el niño, que había ordenado el juez de Primera Instancia. Las abogadas de la mujer, Victoria Colombo y Sharon Juanto, explicaron al diario La Capital esa es una figura utilizada “para niños, niñas o adolescentes que tienen edad y grado de madurez suficiente como para dar indicaciones de lo que quieren hacer”.

A pesar el fallo, las letradas criticaron que incluso cuando la ley ampara a la mujer tuvo que “explicar ante seis jueces por qué quiere abortar”, situación que la expone a una mayor vulneración de sus derechos.

Si sos víctima o conoces a alguien que sufra violencia de género llamá al 144 las 24 horas.

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