Fin del misterio: así se aplicará la segmentación de las tarifas en Mendoza

La provincia deberá cooperar para el cumplimiento de la quita de los subsidios, conforme el nivel de ingresos y de consumos del gas y de la electricidad.

Segmentación de subsidios a las tarifas de energía eléctrica y de gas
Aumento en las Tarifas de los servicios de electricidad y gas en Argentina, los usuarios deberán controlar el consumo subsidiado mensual eléctrico y de gas para no exceder el tope de 400kWh, ni de m3. Consejos para ahorrar en la factura.

Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
Segmentación de subsidios a las tarifas de energía eléctrica y de gas Aumento en las Tarifas de los servicios de electricidad y gas en Argentina, los usuarios deberán controlar el consumo subsidiado mensual eléctrico y de gas para no exceder el tope de 400kWh, ni de m3. Consejos para ahorrar en la factura. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

El Gobierno nacional y la provincia de Mendoza acordaron por dos años trabajar en conjunto para la implementación de la segmentación de tarifas, por el cual se hace un recorte de los subsidios a los usuarios de los servicios públicos, como el gas y la energía.

Así surge de la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, en el cual el gobierno de Roldolfo Suárez contribuirá a la “implementación de los procedimientos” que dicte la Secretaría de Energía y/o la Subsecretaría de Planeamiento Energético para “la correcta ejecución de la segmentación a los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica”.

A partir de los datos incluidos en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), se realizó la división de los usuarios en tres niveles de acuerdo con sus niveles de ingresos. La segmentación regirá desde el 1 de septiembre.

El Nivel 1, integrado por los usuarios de mayores ingresos (desde 300 mil pesos) y gente que no solicitó la ayuda del Estado; el Nivel 2, que representa a los usuarios de menores ingresos registrados y que, “provisoriamente, se incluirán beneficiarios de la tarifa social”; y el Nivel 3, con usuarios de ingresos medios.

Subsidio hasta 440 Kwh

Como ya lo había anticipado el Ministerio de Economía y la Producción, el tope de consumo será de 400 kWh mensual por hogar, mientras que para las localidades que no cuenten con gas natural por redes el umbral se incrementará a 550 kWh.

Gas natural

Para el Nivel 1, habrá una quita total del subsidio, por lo que la factura del gas subirá 167%. Los incrementos serán escalonados con un aumento promedio cercano a los $ 500 por mes y $1.500 acumulado en los tres bimestres.

Para el Nivel 3, se subsidiará un volumen equivalente al 70% del promedio de los umbrales mínimo y máximo de cada categoría y subzona, mientras que el excedente no será subsidiado. Al igual que el nivel 1, impactará en la tarifa final con $ 165 por mes y $ 500 por mes acumulado en los 3 bimestres.

La resolución completa

Tema: EX-2022-05465993-GDEMZA-SSP

Origen: MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Decreto Nro: 1377

Fecha: 10-08-2022

MENDOZA, 10 DE AGOSTO DE 2022

Visto que por Expediente N° EX-2022-05465993- GDEMZA-SSP tramita la ratificación de un Acta Acuerdo suscripta por la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y la provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Acta de referencia fue suscripta en fecha 20 de julio de 2022 entre la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, representada por el Señor Subsecretario, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras, y la provincia de Mendoza, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez.

Que el referido instrumento tiene por objeto la colaboración y cooperación entre las partes para la implementación de la segmentación de subsidios a los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Mendoza, establecida por el Artículo 1° del Decreto N° 322/22 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, para ello, la Provincia se compromete a aportar la información que sea requerida por la Secretaría de Energía y/o la Subsecretaría de Planeamiento Energético; a difundir, facilitar y gestionar el procedimiento necesario para que los usuarios accedan al subsidio energético otorgado por el Estado Nacional; a colaborar con el aporte de información necesaria para el Registro de Acceso a Subsidios de Energía (RASE) y a colaborar con la implementación en su jurisdicción de las normas y procedimientos que dicte la Secretaría de Energía y/o la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Nación para la correcta ejecución de la segmentación de subsidios a los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica.

Que la vigencia del acuerdo celebrado se pacta en dos (2) años a partir de su firma, prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a treinta (30) días su voluntad de rescindirlo o resolverlo.

Que la Adenda suscripta se encuentra afectada por un vicio leve conforme al Artículo 77 Inciso b) de la Ley N° 9003, y resulta, por tanto, susceptible de saneamiento mediante ratificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la mencionada ley.

Por ello, en virtud de lo antes expuesto, lo establecido por el Artículo 128 Incisos 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y por el Artículo 3 Inciso 9 de la Ley N° 9206, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°- RATIFÍQUESE el Acta Acuerdo suscripta el día 20 de julio de 2022 entre la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, representada por el Señor Subsecretario, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras, y la provincia de Mendoza, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

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