Fallo sin precedentes: el derecho a “borrar” de la web el pasado íntimo, analizado por una mendocina

Natalia Denegri logró que la Justicia ordene a Google a desindexar información personal que responda a cuestiones morbosas. La abogada especializada Bárbara Peñaloza explica los alcances de la resolución judicial.

La abogada Bárbara Peñaloza explicó los alcances del fallo inédito en el país. Orlando Pelichotti / Los Andes
La abogada Bárbara Peñaloza explicó los alcances del fallo inédito en el país. Orlando Pelichotti / Los Andes

Natalia Denegri es hoy una famosa conductora y productora argentina premiada en Florida, Estados Unidos. Pero 20 años atrás, su cara era más que conocida en nuestro país por ser, junto a Samanta Farjat, una de las “chicas del caso Coppola”. El caso circuló durante meses en la TV argentina, que exprimió las novedades hasta el extremo.

El martes pasado, según indica Clarín, en un inédito fallo para la Justicia nacional, Denegri logró que la Cámara Nacional en lo Civil confirmara que en su caso se aplicará el “derecho al olvido”, la figura legal que le permitirá que se quiten de Google todos los resultados de búsqueda que lleven a su pasado mediático.

Los jueces del fallo fueron Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre quienes dieron lugar a la desindexación de los enlaces que exhibieran videos o fotos tomadas hace 20 años o más, correspondientes a esas escenas de cualquier entrevista televisiva que hubiera dado Denegri relacionada con su vida privada.

El fallo fue a favor de Natalia Denegri. Foto: web
El fallo fue a favor de Natalia Denegri. Foto: web

Primer antecedente

Según explicó la abogada mendocina especialista en Derecho Informático y Ciberdelitos, Bárbara Peñaloza, lo novedoso del caso en particular es que es el primer antecedente del derecho al olvido.

“El derecho al olvido no está legislado en una norma, surge de un caso español de una persona que tenía una deuda de 16 años atrás por la que ya había cumplido condena”, explicó Peñaloza.

La letrada señaló que lo que debe quedar en claro es que no se pide la eliminación del contenido, porque este sigue estando en la web donde se cargó, sino que se pide la desindexación del mismo. Es decir, cuando uno realiza la búsqueda en Google, por ejemplo, la página donde está alojado este contenido ya no va a aparecer disponible.

“El contenido sigue estando pero Google no lo va a poder indexar. Quiere decir que no van a salir los resultados del contenido que se determina en la sentencia”, aclaró Peñaloza. En este caso particular vale citar a Martín Leguizamón, quien es el abogado entrevistado por Clarín y que llevó adelante la querella de Denegri: “Los contenidos expuestos en videos e imágenes que aparecían en Google no revestían carácter informativo, sino que respondían a cuestiones de morbosidad”.

Continuando, Peñaloza dijo que el derecho al olvido está fundado en el paso del tiempo. En este caso, el material que actualmente está indexado al buscador carece de sentido por los años que transcurrieron desde que pasaron los hechos que involucraron a Denegri y, por lo tanto, a la única persona que perjudica es a ella, quien quedó expuesta.

Autodeterminación informativa

En síntesis, lo que se elimina es la información que ridiculiza a Denegri. Pero, ante esto, los detractores del derecho al olvido hablan de que no se puede desindexar la información porque se vulnera el derecho a la información.

Sin embargo, lo que se está reclamando es la autodeterminación informativa, que es la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal almacenada en medios informáticos. “Es información que carece de interés público, cultural o histórico”, agregó Peñaloza advirtiendo que este no es un proceso de resultados inmediatos sino que requiere de un tránsito judicial para probar que no es información que vulnere la libertad de expresión.

De todas maneras, aclaró que en no todos los casos se puede lograr esta medida y que algunos son más complejos que otros. Además dijo que los resultados pueden ser más inmediatos, sobre todo si se trata de menores o de noticias falsas, por dar algunos ejemplos.

“Los procesos judiciales llevan su tiempo, no son inmediatos. Es difícil que esto sea entendido por las víctimas; es algo que deben tener en cuenta”, finalizó la especialista.

Antecedente europeo

Según cuenta la web de la radiotelevisión española, el 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en un fallo pionero que los ciudadanos tienen derecho a ser olvidados en la red. Esta sentencia, fallada a instancias del español Mario Costeja, marcó un antes y un después en la jurisprudencia comunitaria sobre internet, ya que para ser “olvidados” en esta red los ciudadanos pueden reclamar a Google y otros buscadores la supresión de enlaces a informaciones que les son perjudiciales o que ya no son adecuadas.

La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González. Todo comenzó cuando el periódico La Vanguardia publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con él y con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.

Costeja constató que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían esos anuncios y comenzó su periplo para solicitar su retirada. Todo lo relacionado con el embargo se había solucionado hacía años, así que esos detalles carecían de relevancia, argumentó.

Sin embargo Costeja, quien inició el proceso en 2009, se encontró con que el buscador no accedió a sus peticiones por lo que su caso terminó en el tribunal europeo. Google perdió en Luxemburgo y la resolución obligó a cambiar el modo de operar a todos los buscadores de internet.

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