Convivieron casi 50 años, su pareja falleció y un juez le quitó los bienes materiales por no haber estado casados

La Justicia le negó a la mujer los derechos sobre los bienes hereditarios de la sucesión de su pareja. La demandante expuso que la mayoría de esos bienes fueron adquiridos en convivencia por ambos.

La Justicia rechazó que una mujer que convivió casi medio siglo con su pareja ahora sea acreedora de los bienes hereditarios.
La Justicia rechazó que una mujer que convivió casi medio siglo con su pareja ahora sea acreedora de los bienes hereditarios.

La Cámara Nacional en lo Civil negó a una mujer derechos sobre bienes hereditarios de la sucesión de su pareja, con quien había convivido durante casi medio siglo, confirmaron este martes fuentes judiciales.

La Sala I de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia ante la demanda de S.H.P. contra herederos de J.A.R.L., a quienes acusó de haberse enriquecido sin causa.

La demandante expuso que varios inmuebles y un rodado que integraron el acervo hereditario fueron adquiridos durante los 46 años que, sin haberse casado, convivió con L.R., con quien “compartió un proyecto de vida en común”, hasta su muerte en abril de 2018.

La mujer aseguró que durante la convivencia trabajó como mandataria del registro automotor, lo que permitió “realizar inversiones, adquisiciones y operaciones con el fruto del trabajo de ambos”, por lo que sería ilegal que el 100 por ciento de esos bienes se les otorgara a los sucesores.

En primera instancia se evaluó que si bien la convivencia y el reconocimiento de distintos proyectos familiares están aceptadas por la ley, en materia de distribución de bienes en uniones convivenciales prevalece la autonomía de la voluntad y que, salvo pacto en contrario, al momento de la separación de bienes se mantienen en el patrimonio al que ingresaron.

Se agregó que no se demostró que el fallecido se haya enriquecido de manera correlativa al empobrecimiento de su pareja, quien argumentó que si no se modificaba el fallo se quedaría “en la calle”, pero el fallo del tribunal destacó que la mujer poseía otros bienes.

La resolución destacó que se pretendía que se aplique el régimen de comunidad de bienes idéntico al de un matrimonio, aún cuando la pareja “eligió libremente” no someterse a ello.

Al no prosperar el objeto principal del reclamo, y “más allá de las afecciones” que la mujer dijo padecer por la falta de reconocimiento de la vida compartida, los camaristas Juan Pablo Rodríquez y Paola Guisado rechazaron también la pretensión de una indemnización por “daño moral”.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA