Casco, bocina y espejos: los requerimientos de la Ley de Tránsito a ciclistas que no se cumplen y podrían ser motivo de multa en Mendoza

La senadora Florencia Canali presentó un proyecto de ley que busca dar claridad sobre derechos y obligaciones al circular en bicicleta. Rigen en la ley actual pero no se cumplen en la práctica.

Hay ciertos requerimientos que no se cumplen en la realidad cotidiana. A ello se suma un crecimiento del número de ciclistas, sostenido desde la pandemia. Foto: José Gutierrez / Los Andes
Hay ciertos requerimientos que no se cumplen en la realidad cotidiana. A ello se suma un crecimiento del número de ciclistas, sostenido desde la pandemia. Foto: José Gutierrez / Los Andes

El solo hecho de subirse a una bicicleta y comenzar a pedalear hace que los ciclistas estén obligados al cumplimiento de la Ley de Tránsito 24.449, por la cual se deben respetar mecanismos de seguridad en el rodado y para la protección de la persona, como es el casco, sistema de rodamiento, dirección y freno, espejo retrovisor; timbre, bocina o similar, guardabarros sobre ambas ruedas, luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas para que pueda detectarse durante la noche.

Sin embargo, aunque los requerimientos son similares a los de los automovilistas, hay poco conocimiento y en lo cotidiano se plasma en las calles. Hoy ni la Policía Vial ni los municipios a través de preventores hacen multas, aunque sí trabajan en la capacitación.

Al advertir que hay ciertos requerimientos que no se cumplen en la realidad cotidiana y frente a un crecimiento del parque ciclista, la senadora Florencia Canali (Frente de Todos) presentó una iniciativa para agregar en el capítulo de la adhesión a la ley nacional que tiene Mendoza, los derechos y obligaciones de los ciclistas.

“Esta ley es complementaria a la Ley de Tránsito y lo que viene a hacer es a aclarar y a educar al ciclista para protegerlo, porque no hay conocimiento de las normas que regulan a este medio de transporte”, aseguró Canali.

El proyecto surgió por la observación del crecimiento del número de ciclistas y el caos que se produce en algunas arterias por el desconocimiento de las normas viales.

“Hoy no hay estadísticas. Desde la experiencia notamos que hay un aumento de estos medios de movilidad en la pandemia porque era una manera de trasladarse de un lado al otro evitando contagios. Por eso también se propone la creación de un registro gratuito y voluntario para llegar a ese número”, amplió la legisladora.

Canali destacó que la semana que viene el proyecto ingresará a las comisiones y que espera un debate amplio, en que se pueda enriquecer la idea original.

“Queremos que haya una capacitación para que los ciclistas conozcan sus derechos pero, además, que tengan percepción del riesgo que implica no llevar casco e incluso circular con el celular, que es otra cosa que vemos”, apuntó.

Las obligaciones que establece la ley para los ciclistas

Para que una bicicleta pueda circular por la calle es indispensable que tenga:

  • sistema de rodamiento, dirección y freno
  • espejo retrovisor
  • timbre, bocina o similar
  • guardabarros sobre ambas ruedas
  • luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas para que pueda detectarse durante la noche.

Las reglas para los ciclistas

  • Es obligatorio usar casco homologado o certificado.
  • Para pedalear por las calles y avenidas con ciclovías se debe circular exclusivamente por ellas;
  • Se puede circular por ciclovías o bicisendas en columnas de a 2 como máximo si el ancho lo permite.
  • En las calles sin ciclovías se debe circular por el borde derecho. Sólo puede abandonarse esa posición para superar vehículos más lentos o detenidos.
  • Las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los autos cuando estos giren a derecha o izquierda para ingresar a otra calle. También tienen prioridad cuando circulan en grupo de ciclistas y el primero ya ingresó a la bocacalle y con ambas manos sobre el manubrio.
  • No se puede circular en zigzag y siempre tomando los manubrios.
  • Está prohibido circular asido a otro vehículo.
  • Está prohibido circular por calles peatonales.

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