Autocultivo legal en Argentina: qué está permitido con el cannabis y quiénes pueden acceder

Antes estaba penado con hasta 15 años de prisión. Los pacientes deberán registrarse siempre que sea con fines terapéuticos. Obras sociales, prepagas y el mismo Estado deberán asegurar el acceso.

El cultivo de cannabis medicinal está autorizado, al igual que sus aceites en farmacias - Archivo
El cultivo de cannabis medicinal está autorizado, al igual que sus aceites en farmacias - Archivo

El Gobierno nacional oficializó desde hoy cambios en la ley de uso medicinal de cannabis, permitiendo el autocultivo y el cultivo solidario, con la garantía por parte de obras sociales, prepagas y el propio Estado. Asimismo se habilita la venta de aceites y derivados en farmacias.

El decreto 883/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.

La nueva normativa legaliza el cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa Nacional de Cannabis (Reprocann), bajo la órbita del Ministerio de Salud. De esta manera, tanto particulares como organizaciones y universidades podrán cultivar cannabis solamente con fines terapéuticos.

La autorización, entonces, abarcará a los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Ese permiso también podrá ser solicitado por un familiar, una tercera persona o una organización de la sociedad civil, siempre que exista la orden médica.

El espíritu de la norma también resalta el cambio en la mirada de la sociedad respecto al cannabis.

“Las restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

Resta definir el límite de plantas por cultivo - Archivo
Resta definir el límite de plantas por cultivo - Archivo

No solo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos.

Sobre los límites en el cultivo, aún se desconoce la cantidad de plantas. Lo definirá próximamente el Ministerio de Salud en las resoluciones particulares.

Otro punto polémico a resolver es el marco limitante en proporción de las dos moléculas del cannabis: el THC, que aporta psicoactividad, y el CBD, o cannabidiol.

Por su parte, el Estado deberá garantizar la provisión gratuita para quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones públicas, algo que sí ocurría actualmente pero con poco éxito, al ser exclusivo para epilepsia refractaria.

Antes de esta normativa, la tenencia de semillas y plantas en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión. Al menos en el aspecto medicinal, esta regulación significa el fin de ese criterio.

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