Año Nuevo en pandemia: lo que está permitido y lo que no para recibir el 2021

No hay restricciones en el horario de circulación, tal cual dispuso el gobierno provincial pero deben respetarse ciertas medidas.

Qué se puede hacer en Año Nuevo
Qué se puede hacer en Año Nuevo

El 2020 llega a su fin y cientos de mendocinos se preparan esta noche para despedir este año tan peculiar. Luego de levantar las copas y brindar por el nuevo año que viene, esta noche, cuando ya sea 1 de enero, se podrá visitar familiares, amigos y allegados después de las 12, siempre y cuando se tomen en cuenta las medidas preventivas frente al Covid-19.

Así lo estableció el decreto N° 1650 del 15 de diciembre del gobierno provincial que desde el miércoles permitió ciertas flexibilizaciones.

“Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020.”, destaca en el primer artículo. Es que hasta ese entonces, entre la 1 y las 5.30 sólo se podía circular en casos excepcionales. Así, se podrán hacer reuniones antes y después de las 12 e incluso asistir a bares y otros locales, aunque respetando lo establecido para el caso. Además hay que considerar el uso de tapaboca, distancia de un metro y medio entre las personas, ventilación de ambientes y lavado frecuente de manos.

Fuegos artificiales
Fuegos artificiales

Hay que recordar que en los domicilios pueden reunirse hasta 20 personas y preferir el aire libre.

El artículo 2 explica que los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia.

En cuanto a las reuniones sociales y eventos se habilitaron en toda la provincia bajo las siguientes condiciones:

- Deben realizarse en espacios habilitados al aire libre;

- La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas

- Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro

- No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;

- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca

- Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

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