Aconcagua: guías extranjeros podrán inscribirse como prestadores de servicios

Trabajadores provenientes de otros países deberán cumplir una serie de requisitos para poder desempeñarse en el parque, además de cumplir con la reglamentación vigente relacionada con tránsito, permanencia y explotación de los servicios, entre otros.

Parque Provincial Aconcagua.
Parque Provincial Aconcagua.

La Dirección de Recursos Naturales Renovables dio un paso adelante con los extranjeros que deseen desempeñarse como guías de alta montaña y autorizó su inscripción como prestadores de servicio para trabajar en el Parque Provincial Aconcagua.

De este modo, la reciente medida establece que los prestadores deberán cumplir con algunos requisitos, entre ellos Visa para trabajo temporal (expedida por la Dirección Nacional de Migraciones); seguro de Responsabilidad Civil sobre Personas Guiadas endosado a favor de la Provincia de Mendoza y la Dirección de Recursos Naturales Renovables. También se les solicitará una declaración jurada de Asunción de Riesgos.

De acuerdo con la resolución, Asesoría Letrada entendió que no existen objeciones legales a lo solicitado oportunamente, en tanto y en cuanto se cumplimenten las exigencias migratorias y se deslinde a la citada dirección provincial de toda responsabilidad que pudiere surgir por cualquier accidente que pudiera ocurrir durante la permanencia en el Parque Provincial y que involucre tanto al guía como a los guiados o turistas.

Agrega que la situación planteada se enmarca en lo normado por la Ley 6045, que establece que serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación sin perjuicio de las que implícitamente corresponden por aplicación de esta ley, las siguientes: establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas naturales protegidas sujetas a su jurisdicción y el control de su cumplimiento; dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias a los fines de la aplicación de la presente norma y otorgar y fiscalizar las concesiones y permisos destinados a la explotación de todos los servicios necesarios para la atención de visitantes.

Finalmente, se podrá declarar la caducidad de las mismas cuando así corresponda, sin perjuicio de las normas municipales.

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