A partir de este miércoles los comercios tendrán un nuevo y extendido horario de atención en Mendoza

A través de un decreto, el gobierno modifica los horarios. Los intendentes de cada municipio podrán realizar los ajustes dentro de los límites. Además amplian hasta 30 personas la cantidad máxima de personas en inglesias y templos.

Archivo Los Andes - Ignacio Blanco
Archivo Los Andes - Ignacio Blanco

A partir del miércoles 30 de septiembre los comercios mendocinos tendrán un nuevo horario de atención. La medida quedará oficializada a través del Decreto 1190 que se publicará esta noche en el Boletín Oficial.

Los cambios se aplicarán en el marco de las medidas sanitarias por la pandemia de coronavirus aunque habrá rubros que conservarán el horario actual.

Nuevos horarios de atención por rubro:

  • Comercio en general: de 8 a 21.
  • Supermercados mayoristas y minoristas: de 8 a 21.
  • Centros comerciales, malls y shopping center, de 10 a 23. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10 a 21; y hasta las 23 confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

Los rubros que mantienen sus horarios de atención son:

  • Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
  • Expendio de combustible sin límites de horario.
  • Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 7 a 23, viernes y sábados de 7 a 24.
  • Gimnasios en gran Mendoza es de 7 a 20.00. Decreto 1078- Art 2º d.
  • Administración pública, de 9 a 18.

Departamentos

En el caso de los departamentos, los intendentes de cada municipio podrán realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados.

En todos los casos, deberá respetarse la extensión de la prestación horaria de los trabajadores para cada una de las actividades, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente”, cita el texto.

Capacidad de atención

En el Decreto también se establece que “los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020”.

"No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.

Ceremonias religiosas

La norma también alcanza a los cultos y establece que las ceremonias religiosas “podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin”.

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