Suárez aumentó el sueldo de policías y penitenciarios de Mendoza

Será de un 40% anual en 7 tramos, más un bono mensual de $7.200. Es el mismo incremento que recibió la mayoría de trabajadores estatales de la provincia.

Policía de Investigaciones de Mendoza
Policía de Investigaciones de Mendoza

El gobernador Rodolfo Suárez oficializó un aumento salarial por decreto del personal penitenciario y la Policía de la provincia. La suma será la misma que ha recibido casi la totalidad de los empleados estatales de Mendoza, y se hará efectivo con los salarios del mes de marzo, con subas que se completarán hasta diciembre de este 2022.

La misma contemplará un bono remunerativo no bonificable de $7.200 por mes a partir de marzo, y será “computable para el Sueldo Anual Complementario”.

También habrá un incremento sobre la Asignación de Clase vigente al 31 de diciembre de 2021 del 40%, a pagar en 7 tramos conforme el siguiente cronograma: 12% a partir del mes de marzo, un 4% a partir del mes de abril, un 4% a partir del mes de junio, 5% a partir de agosto, 5% a partir de septiembre, 5% a partir de octubre y 5% a partir de noviembre; no acumulables, aplicables sobre la base fija del mes de diciembre de 2021.

Según se informó en el artículo 2 del decreto 377, el mismo criterio “será aplicable al personal beneficiario del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza”.

En tanto, en el artículo 4 se informó que estos aumentos “tendrán su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios, a partir de los 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, respectivamente”.

El decreto

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º- Otórguese al Personal Policial y Penitenciario, en actividad, un incremento salarial que consiste en: 1.- una suma mensual remunerativa no bonificable de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200) a partir del mes de marzo 2022, computable para el Sueldo Anual Complementario y 2.- un incremento salarial del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías vigente al 31/12/2021, el que se pagará en siete tramos: DOCE POR CIENTO (12%) a partir del mes de marzo de 2022, CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del mes de abril de 2022, CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del mes de junio de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de agosto de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de septiembre de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de octubre de 2022 y CINCO POR CIENTO (5%) a partir de noviembre de 2022, no acumulables.

Artículo 2º- Igual criterio que el adoptado en el Artículo precedente será aplicable al personal beneficiario del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3º- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 6722 y 7493 y modificatorias y sobre los adicionales dispuestos por Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11, art. 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10, Leyes Nº 7237 y 7666; y sus respectivas modificatorias, como así Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 31 de Marzo de 2022 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias.

Artículo 4º- Lo dispuesto en el punto 2.- del Artículo 1° tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120/03 y modificatoria, a partir de los 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, respectivamente. Queda exceptuado el punto 1.- del Artículo 1° para estos Servicios.

Artículo 5º- Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a efectuar todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto.

Artículo 6º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, Hacienda y Finanzas y de Seguridad. Artículo 7º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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