¿Se trabaja?: Suárez ya decidió qué pasará el 24 y 31 de diciembre con los estatales

El Gobernador dispuso asueto al personal para estas jornadas, con excepción de algunas actividades.

El Gobierno decretó asueto para el 24 y 31 de diciembre. Orlando Pelichotti / Los Andes
El Gobierno decretó asueto para el 24 y 31 de diciembre. Orlando Pelichotti / Los Andes

El gobernador, Rodolfo Suárez, estableció que el 24 y el 31 de diciembre habrá asueto para todo el personal de la Administración Pública de Mendoza.

La disposición salió publicada hoy en el Boletín Oficial. No obstante, el artículo 2 exceptúa del asueto a “las áreas del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, necesarias para la habilitación, suscripción y numeración del despacho de normas legales del Sr. Gobernador de la Provincia y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes, habilitándose a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre de 2020 de conformidad con lo establecido por el Artículo 46 de la Constitución de la Provincia de Mendoza”.

Además, expresa que “el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia determinará el personal afectado al cumplimiento de las tareas establecidas en el presente artículo”.

También estableció que los ministros “dispondrán la permanencia de personal de guardia en sus respectivas áreas, a los efectos de atender los asuntos de urgencias y/o esenciales”.

La decisión tomada por el Gobierno Provincial se corresponde a que estas fechas “constituyen tradicionalmente motivo de festejo y encuentro para todas las familias mendocinas, argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio”.

Pero asimismo establecieron que “resulta necesario disponer de un sistema especial de prestaciones de servicios, como guardias al solo efecto de esta Administración, especialmente para aquellos servicios calificados como ‘esenciales’”.

El decreto

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Otórguese asueto al personal de la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2º - Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 1º a las Áreas del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, necesarias para la habilitación, suscripción y numeración del despacho de normas legales del Sr. Gobernador de la Provincia y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes, habilitándose a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre de 2020 de conformidad con lo establecido por el Artículo 46 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. El Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia determinará el personal afectado al cumplimiento de las tareas establecidas en el presente artículo.

Artículo 3º - Los señores Ministros y Secretarios dispondrán la permanencia de personal de guardia en sus respectivas áreas, a los efectos de atender los asuntos de urgencias y/o esenciales.

Artículo 4º - Invítese al Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades a adherirse a la presente medida.

Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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