San Rafael tomó una dura medida para los deudores alimentarios

El Municipio reglamentó la ordenanza que votó el Concejo Deliberante, para que no puedan obtener o renovar la licencia de conducir aquellos que presenten deudas alimentarias. La medida regirá desde el 23 de enero.

En Mendoza, creció la cantidad de deudores alimentarios
En Mendoza, creció la cantidad de deudores alimentarios

En San Rafael, los conductores que quieran obtener su licencia de conducir por primera vez o bien renovarlas, deberán acreditar que están “libres de deudas alimentarias”, a través de un certificado que se obtiene por intermedio del sitio web del Poder Judicial de Mendoza.

Esta disposición regirá desde el próximo lunes 23 de enero, según informaron desde el Municipio del sur.

Es importante destacar que cualquier ciudadano podrá llevar su constancia al momento de efectuar el trámite, la que será cotejada a través de la misma web para evitar falsificaciones. Quienes tengan dificultades para obtener dicho documento, éste le será emitido en la misma oficina.

La disposición da cumplimiento a la ordenanza Nº 14.415 sancionada el año pasado por el Concejo Deliberante local.

Aquellos conductores que al momento del trámite presenten deuda alimentaria, no podrán avanzar con la obtención o renovación de la licencia.

Para obtener dicho documento hay que ingresar a www.jus.mendoza.gov.ar/deudores-alimentarios y detallar el número de DNI para acceder al certificado.

Qué pasa con los deudores alimentarios a nivel nacional

Sin dudas el departamento sanrafaelino se adelantó a reglamentar una medida que a nivel nacional aún está en veremos. Esta misma iniciativa, que los deudores alimentarios no puedan sacar o renovar el carnet de conducir, está siendo debatida en el Congreso Nacional, y necesita la aprobación de la Cámara de Senadores.

En primer lugar se creará el Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación (ReNDAM), que funcionará como base de datos unificada y dinámica de los deudores que ya están inscriptos en los registros provinciales o que ingresen a solicitud del juez interviniente.

En su artículo 8, el proyecto establece una serie de impedimentos para los deudores alimentarios. Los deudores no podrán asistir a eventos y torneos deportivos masivos, casinos o casas de juego; abrir cuentas bancarias; tramitar o renovar tarjetas de crédito o débito; inscribirse en el Registro de Propiedad del Inmueble y del Automotor; ni ser adjudicatarios de viviendas sociales a título oneroso.

Otros de los impedimentos son tramitar o renovar el pasaporte y la licencia de conducir; ser beneficiarios de concesiones o licitaciones; abrir comercios o industrias; inscribir sociedades, asociaciones o fundaciones; inscribirse como proveedores o contratistas del Estado; y obtener la matrícula de colegios profesionales.

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