Impuesto a la Riqueza: se recauda en forma federal pero el reparto lo decidirá la Nación

El decreto que reglamenta la ley aprobada el 4 de diciembre pasado fue publicado hoy en el Boletín Oficial. Por única vez, los grandes contribuyentes (con patrimonios superiores a 200 millones de pesos) estarán obligados a aportar al equivalente de entre 2% y 3,5% de su fortuna.

El presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Martín Guzmán -dos de los funcionarios que firmaron el decreto- y el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Máximo Kirchner; uno de los impulsores del Impuesto a las Grandes Fortunas.
El presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Martín Guzmán -dos de los funcionarios que firmaron el decreto- y el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Máximo Kirchner; uno de los impulsores del Impuesto a las Grandes Fortunas.

La polémica Ley de Aporte Solidario y Extraordinario que pretende paliar los efectos de la pandemia de coronavirus fue reglamentada durante los primeros minutos de hoy a nivel nacional, luego de que fuera publicada en la edición del Boletín Oficial de este viernes, 29 de enero.

La iniciativa de Máximo Kirchner y Carlos Heller, pretende recaudar unos $300 millones que proveerán los contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones para paliar los efectos del COVID-19. Sin embargo, no se repartirá con el mismo criterio.

Al tener un fin específico, lo recaudado por el tributo no se coparticipa como sucede con otros impuestos. La caja será manejada por el Ejecutivo Nacional y después se verá con qué criterio distribuirá esos fondos.

De esta manera, la normativa (27.605/2020) y que también es conocida popularmente como “Ley de Aporte a las grandes fortunas” ya entró en vigencia en el territorio argentino, por medio de la firma del decreto 42/2021, que cuenta con la rúbrica del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Economía de la Nación, Martín Guzmán.

La AFIP deberá disponer las herramientas para que los contribuyentes cumplan con el aporte obligatorio y no evadan el impuesto.
La AFIP deberá disponer las herramientas para que los contribuyentes cumplan con el aporte obligatorio y no evadan el impuesto.

La ley fue sancionada en el Congreso el 4 de diciembre del año pasado (el Senado le dio luz verde con 42 votos a favor y 26 en contra), mientras que su promulgación tuvo lugar el 18 de diciembre. Desde la oposición se hicieron múltiples críticas a la iniciativa.

Extraordinario

La norma establece un aporte -por única vez- de una tasa correspondiente al 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el Impuesto a las Bienes Personales el equivalente a un monto superior a los 200 millones de pesos. En la medida en que se incrementa el patrimonio, el porcentaje de la tasa a aportar también se va incrementando.

En ese sentido, para quienes declaren bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, la tasa será de 2,25%; mientras que quienes declaren fortunas comprendidas entre los 400 y 600 millones de pesos, el aporte -por única vez- equivaldrá a 2,50% del total. En tanto, aquellos que cuenten con patrimonios que oscilen entre los 600 y los 800 millones de pesos, la retención ascenderá a 2,75%.

Sesión en Diputados para continuar el debate sobre el aporte solidario de las grandes fortunas.
Sesión en Diputados para continuar el debate sobre el aporte solidario de las grandes fortunas.

Si la fortuna se ubica entre los 800 y los 1.500 millones de pesos, el aporte ascenderá hasta 3%; y se estirará hasta 3,25% para quienes dispongan entre 1.500 y 3.000 millones de pesos. Por último, aquellos ciudadanos argentinos -o radicados en el país- que dispongan de bienes superiores a los 3.000 millones de pesos, deberán aportar una tasa equivalente a 3,5% de su patrimonio.

En total, la ley alcanzará a unos 12.000 contribuyentes argentinos, quienes estarán obligados a hacer este “aporte solidario”.

El destino de los fondos

La flamante ley nacional especifica además en su articulado cuál será el destino de los fondos recaudados. De acuerdo a la norma, 25% se dedicará a la exploración, desarrollo y producción de gas natural; mientras que 20% será para adquirir equipamientos de salud que permitan hacerle frente a la pandemia de Covid-19. De lo restante, 20% irá a un fondo de apoyo a las Pymes y otro 20% se destinará a financiar el relanzamiento de las becas Progresar (para apoyar a jóvenes estudiantes). El 15% restante se destinará a la urbanización y mejoramiento de barrios populares.

El Barrio Mugica, uno de los barrios populares más importantes de Buenos Aires. Parte de lo recaudado con el Impuesto a las Grandes Fortunas se destinará a urbanizar barrios de este tipo.
El Barrio Mugica, uno de los barrios populares más importantes de Buenos Aires. Parte de lo recaudado con el Impuesto a las Grandes Fortunas se destinará a urbanizar barrios de este tipo.

La iniciativa, que busca que quienes más tienen puedan contribuir en la ayuda de los más desprotegidos (de acuerdo al espíritu con que fue impulsada) fue impulsada por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT), y por el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner.

Entre los puntos de la reglamentación, sobresale la excepción para las denominadas “actividades operativas”, que son aquellas ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros. En ese sentido, el decreto especifica que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas, no podrán definirse como “activos financieros”.

Será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien deberá encargarse de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y así evitar la evasión impositiva.

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