Proponen cambios en la ley de partidos políticos que podrían dejar afuera a candidatos

La Legislatura analizan endurecer impedimentos a aspirantes a cargos públicos si tienen procesamientos o condenas. Será obligatorio el Registro de Antecedentes Penales en el armado de listas.

Elecciones 2019: cada 74 riojanos hay un candidato
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Tres iniciativas se pulen en busca de un proyecto conjunto para modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos que saldrá de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) que preside Jorge Difonso.

Los tres ejes sobre los que se trabaja, son: ficha limpia, la incorporación de nuevos delitos en las normativas para candidatos a cargos públicos, y la responsabilidad de los partidos políticos.

Los cambios a la Ley 4746 pretende, “por un lado, dificultar que sean candidatos quienes tengan causas o que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, el orden financiero del Estado, y por otro, aquellos condenados por delitos contra la vida y la integridad sexual. La diferencia entre ellos, es que en mi caso, estoy solicitando que sean condenas en segunda instancia y José Orts habla de procesados. Esa es la diferencia más grande”, indicó María José Sanz.

Y allí es donde deberá haber acuerdo para avanzar en la redacción final dado que son medidas en distintos momentos de la causa judicial: procesamiento, condena en primera instancia y condena en segunda instancia. De esta manera, se busca evitar las interminables apelaciones que dificulta que la condena sea firme, tal como lo prevé la legislación nacional en la materia.

La normativa vigente, en el artículo 37, dispone que “No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincias, Municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.

2) Las personas con auto de procesamiento o condena por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional”.

El agregado que se propone, incluye a “las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución”, y a las personas “condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por un plazo de 8 años después del cumplimiento de la pena”, por los delitos cometidos en contra de la Administración Pública - cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública -; Malversación de caudales públicos; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; Exacciones ilegales; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; Encubrimiento y los cometidos contra el Orden Económico y Financiero.

La propuesta mía es que sean 10 años, y María José que sean 8. El plazo corre desde que es condenado, si fuera una condena a 5 a años, debería esperar 3 años más si se avanza con la iniciativa de María José o 5 más si se avanza con lo que yo propongo. Ahí recién puede volver a presentarse”, aclaró Orts.

A modo de ejemplo, Marcelo Canale fue condenado por coimas junto a otros ex concejales de Godoy Cruz y fue precandidato a intendente por el Partido Intransigente (PI). Fueron condenados a 3 años de prisión en suspenso más una inhabilitación para ejercer cargos públicos por 5 años por exacciones ilegales (coimas). La sentencia fue el 7 de mayo del 2008 (7 años después de la denuncia). De acuerdo a esta iniciativa, su candidatura era válida.

Responsabilidad a los partidos políticos

Por otra parte, el tercer proyecto en análisis, incorpora una serie de artículos a la Ley 4746 y establece que cada partido político o alianza electoral será responsable directo de exigir a los candidatos que presente en sus listas para cualquier cargo electivo provincial y municipal, la presentación de la planilla de antecedentes expedida por el Registro Nacional de Reincidencia o el que en su lugar lo reemplace.

La planilla de antecedentes, para resultar apta a los fines de las candidaturas debe consignar la ausencia de registros de antecedentes penales – en delitos tipificados también en el proyecto - en los últimos diez años.

Por otra parte, el partido político que no haya cumplido con esta obligación, será notificado por única vez dentro del plazo de 24 horas de haberse advertido la existencia de antecedentes penales en los delitos que también especifica el texto legislativo, concediendo por única vez, el plazo para el reemplazo del candidato.

En caso de no producirse el reemplazo de candidato dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, la lista de dicho partido será excluida en forma inmediata y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

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