PASO 2021: cuándo empieza la veda electoral en Mendoza y qué se podrá hacer durante esas horas

A partir de las 8 de este viernes habrá una serie de prohibiciones que se extenderán hasta el domingo a las 21. Qué dice el Código Electoral sobre la propaganda política, la venta de bebidas alcohólicas y espectáculos masivos.

Desde el viernes rige la veda electoral de cara a las primarias legislativas de este domingo 12 de septiembre.
Desde el viernes rige la veda electoral de cara a las primarias legislativas de este domingo 12 de septiembre.

En la recta final para las elecciones primarias, dentro de pocos días comenzará la veda electoral a 48 horas antes del comienzo de los comicios en Mendoza y el país. Según la información de la Cámara Nacional Electoral (CNE), a partir de las 8 de este viernes comenzará la veda, por lo que los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio, que arrancará el domingo a partir de las 18.

Según información de la CNE, la veda electoral alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. Recordemos que las encuestas ya no se pueden informar desde este sábado pasado.

Además, y más allá de que estamos transitando la pandemia de coronavirus, el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21.

Por otro lado, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio. En este sentido, desde el sábado a las 20 ya no se podrá vender alcohol hasta el domingo a las 21.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

Todas las prohibiciones

Toda la información respecto a qué se puede hacer y qué no está plasmada en el Código Nacional Electoral, el cual en su artículo 71 marca precisamente las prohibiciones, que son las siguientes:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

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