Los juicios por jurados podrán intervenir en más delitos

Fue modificada la ley y ahora los jurados populares definirán la culpabilidad en casos de abuso sexual seguido de muerte, homicidio agravado por uso de arma de fuego y homicidio en ocasión o con motivo de robo. Hasta ahora sólo intervenían en los delitos que prevén una pena de prisión perpetua.

La Cámara de Diputados aprobó la norma elaborada por el Ejecutivo.
La Cámara de Diputados aprobó la norma elaborada por el Ejecutivo.

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se promueve la ampliación de los juicios por jurado hacia otros delitos, como el abuso sexual seguido de muerte, el homicidio agravado por el uso de arma de fuego y el homicidio en ocasión o con motivo de robo.

Si bien la aplicación de los juicios por jurado en Mendoza está vigente desde 2019, en la actualidad solo abarca los delitos contemplados en el artículo 80 del Código Penal, que son los que prevén penas de prisión perpetua.

“Empezamos con un artículo del Código Penal, la lógica fue introducir gradualmente los delitos mas graves del Código Penal Argentino. Ahora vamos con un criterio gradual decreciente”, explica el subsecretario de Justicia Marcelo D’Agostino.

Con la sanción de la Cámara Baja, se sumarán otros casos que se resolverán en Juicios por jurados: el abuso sexual seguido de muerte (artículo 124 del Código Penal que prevé una pena de prisión perpetua); homicidio en ocasión o con motivo de un robo (artículo 165 del Código Penal que tiene penas de 10 a 25 años); y el homicidio agravado por el uso de arma de fuego (artículo 79 del Código Penal, en función del artículo 41 bis que eleva en un tercio el mínimo y máximo de la escala penal).

Actualmente, en promedio se realizan un proceso de esta modalidad por mes. Con la ampliación sancionada ayer por Legislatura se estima que van a pasar a dos juicios por jurados por mes.

Una situación: según D’Agostino, todos los casos ya abiertos por estos delitos y que se eleven a juicio después de la promulgación, va a juicio por jurados.

Hasta ahora se han realizado 29 juicios populares, con la participación de 460 jurados, y en la que se ha dictado veredicto sobre 48 imputados.

Hay que recordar que los jurados están constituidos por 12 ciudadanos de entre 18 y 75 años, argentinos nativos o con al menos 5 años de ciudadanía y con cuatro años de residencia en la provincia y dos en la circunscripción judicial en la que se realiza el proceso.

Aclaración: la Justicia provincial está dividida en cuatro circunscripciones; la primera es todo el Gran Mendoza (incluidos Lavalle, Maipú y Luján) la segunda corresponde a los tres departamentos del sur (San Rafael, General Alvear y Malargüe), la tercera es la zona este y la cuarta está conformada por el Valle de Uco. Es decir, que los procesos que se realizan en Valle de Uco deben tener jurados con dos años de residencia en los departamentos de esa región.

Otro detalle es que los jurados se seleccionan en varios sorteos. En el primero, una vez al año se hace la preselección de casi 6.000 mendocinos por año. Después de esos primeros seis mil se sortean 96 para un caso particular, que son quienes participan de la audiencia de la selección de jurados. Fiscales y abogados defensores pueden recusar a cuatro de los jurados sin causa y sin límite con causa. De los que queden tras esta audiencia, se hace otro para dejar los 12 que participarán en el proceso por un delito particular.

A la hora de decidir la culpabilidad o inocencia debe haber unanimidad de los 12 jurados. Si no la hay, se considera que el jurado está “estancado”. En caso de que el fiscal decida insistir en la acusación, se debe convocar a otro jurado para otro juicio. Si vuelve a haber estancamiento, el acusado queda exculpado. Se considera que no hay prueba suficiente para convencer a los jurados a declarar culpabilidad.

Los delitos actuales

Hasta ahora, iban a juicio por jurado los homicidios incluidos en el artículo 80 del Código Penal. Allí se detallan homicidios que son penados con prisión perpetua. Allí se incluyen el asesinato a padres, hijos o cónyuge o ex cónyuge o persona con la que se mantiene o mantuvo relación de pareja (con o sin convivencia); también el homicidio con alevosía, ensañamiento, veneno u “otro procedimiento insidioso”; también el asesinato “por precio o promesa remuneratoria”, también se incluye el asesinato por placer, codicia, odio racial, religioso, “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”; también el homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas.

Se pena con prisión perpetua también los casos en los que la muerte sirve para “preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”; o el asesinato de miembros de fuerzas de seguridad o penitenciarias “por su función, cargo o condición”; al contrario, también va con pena de prisión perpetua el miembro de fuerzas de seguridad que comete el crimen “abusando de su función o cargo”.

También están incluidos en este artículo los casos de asesinato de una mujer cuando “mediare violencia de género”, así como también el homicidio que se comete con el “propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”.

También se incluyen los homicidios cometidos por “medio idóneo para crear un peligro común”, es decir, una bomba, o el vertido de un veneno o gas que pudiera afectar a otras personas.

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