Los docentes de grupos de riesgo que ya estén vacunados deberán trabajar de forma presencial

Así lo determinó la DGE mediante una resolución. También podrán ser convocados los que optaron por no recibir la inoculación.

En Mendoza siguen las clases presenciales. Orlando Pelichotti / Los Andes
En Mendoza siguen las clases presenciales. Orlando Pelichotti / Los Andes

El director General de Escuelas, José Thomas, determinó que los trabajadores del ámbito educativo, incluidos los de grupo de riesgo, que ya hayan recibido la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus, deberán volver a sus funciones de forma presencial, en momentos en los que las clases presenciales siguen vigentes en Mendoza.

Mediante la resolución 1255, publicada hoy en el Boletín Oficial, de dispuso que “los trabajadores dentro de los grupos de mayor riesgo, que hasta el momento se encontraban dispensados de prestar servicios en forma presencial, y que hubieran recibido una primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, deberán volver a cumplir sus funciones en forma presencial en sus lugares de trabajo, una vez cumplido el plazo de 14 días de su inoculación

Entre las justificaciones se indicó que las vacunas utilizadas en Argentina “demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.

No obstante, se dispuso que el retorno se dé 14 días después de la inoculación.

En este sentido, se hizo referencia a una resolución del ministerio de Trabajo de la Nación, en el cual “los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

Además, dejaron en claro que serán los Directores del establecimiento educativo “quienes deberán resolver cuáles son los agentes que continuarán prestando sus servicios en forma remota y quienes lo deberán hacer en forma presencial indefectiblemente”.

Sin embargo, en el artículo 2 se informó además que podrán ser convocados también en forma presencial los trabajadores “que habiendo sido convocados fehacientemente para recibir la vacuna contra el COVID-19, voluntariamente optaron por no inocularse la misma”.

Por último, se excluye de esta resolución, y por ende de volver a la presencialidad, a trabajadores “con inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable); Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente, por más de catorce días); y a pacientes oncológicos y trasplantados: Con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa; Con tumor de órgano sólido en tratamiento; Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos”.

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