Ley de Ficha Limpia: ¿podrían ser candidatos Salgado y Lobos en las próximas elecciones?

El proyecto de ley que avanzó en la Cámara de Diputados pone límites a quienes quieran aspirar a cargos públicos. Una condena en primera instancia es el principal tamiz que algunos, ya no lo pasan.

Luis Lobos y Sergio Salgado, los ex intendentes con condenas por corrupción. Archivo Los Andes
Luis Lobos y Sergio Salgado, los ex intendentes con condenas por corrupción. Archivo Los Andes

Ficha Limpia es una iniciativa que promovió el oficialismo y que pretende agregar requisitos a quienes quieran ejercer cargos públicos para, de alguna manera, equipararlos a lo que se le pide a cualquier persona que busca trabajo. Hay algunos nombres, como el del ex intendente de Guaymallen Luis Lobos, o el del ex de Santa Rosa Sergio Salgado, que así no podrán acceder a una nueva carrera política en el Estado.

Como a “cualquier hijo de vecino”, se les solicitará un Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, siendo responsables directos de su presentación ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

Las modificaciones que se aprobaron ayer, y que hará el Senado en los próximos días, son puntualmente al artículo 37 de la ley orgánica de los partidos políticos, agregando nuevos requisitos para las candidaturas. Si Ficha Limpia se convierte en ley, no podrán ser candidatas las personas que tengan condenas en primera instancia por delitos de corrupción (contra el orden económico y financiero, y contra la Administración Pública) o delitos contra la integridad sexual (femicidios, proxenetismo, corrupción de menores, tenencia, acopio y distribución de pornografía infantil).

También se amplió a otros cargos contemplados en la ley de Ética Pública, uno de los aportes que hizo el peronismo en el artículo 5, por lo que directores, secretarios, subsecretarios de gobierno, por nombrar algunos, quedarán fuera del Estado sin tienen esos antecedentes penales. Así, se busca que el Poder Ejecutivo sienta la presión a la hora de nombrar funcionarios.

Asimismo, la propuesta incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que “no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código. Esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública”.

También, por los delitos "contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

La condena en primera instancia es justamente la primera sentencia judicial cuando se prueba el delito por el que se acusa a una persona. Lo que sucede habitualmente es que se apelan ante otro tribunal y no quedan firmes. Los casos del ex presidente Carlos Menem y de Lobos son ejemplos: este último espera la confirmación o no de su sentencia por parte de la Suprema Corte.

El peronismo en Diputados pedía que la Ley fuese solo para los casos de “cosa juzgada”, que es cuando la condena queda firme. De esta manera, se le podían abrir posibilidades de una candidatura a casos como el del ex intendente de Guaymallén, condenado en mayo de 2019 a cuatro años y medio de prisión por defraudación al Estado y administración fraudulenta.

El caso de Salgado es similar aunque con matices, porque el ex jefe comunal de Santa Rosa ya tiene condena firme por parte de la Corte, que en junio pasado le ratificó la sentencia a 5 años de prisión por malversación de fondos.

Un tercer caso es el del ex legislador radical Leonardo Hisa, quien espera ser juzgado por femicidio. Si es condenado en el juicio por jurados que se avecina, no podría aspirar a ser candidato (o tener otro cargo público). Cuesta creer que algún partido vaya a recurrir a Lobos o a Hisa para integrar una lista, pero ahora con esta ley, por más intención que haya, no podrán hacerlo.

Si avanza la causa por el escándalo de Vialidad provincial y hay sentencias por delitos de corrupción, se sumará a esta “lista negra” Oscar Sandes, ya jubilado. Pero el ex titular del organismo no es el único implicado en esta causa: hay otros empleados con imputaciones que de ser condenados por los delitos por los que se los acusa, también quedarán imposibilitados de acceder a cargos en el Estado como los que los que ocupan actualmente.

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