Ley 7722: para empresarios mineros, el principal obstáculo a la actividad es la discusión legislativa del impacto ambiental

Las voces del sector mantienen el bajo perfil, pero sostienen que el fallo de la Corte Suprema de la Nación, que declaró parcialmente inconstitucional la norma mendocina, no cambia demasiado el panorama de la minería, porque se mantiene el cepo político. Hoy habrá una marcha de ambientalistas en el microcentro mendocino.

En diciembre del 2019, En Peatonal Sarmiento y Av. San Martin de Ciudad miles de mendocinos se reunieron para realizar un banderazo contra la minería para que se derogue la Ley 9209, que modifica la norma 7722. José Gutiérrez / Los Andes
En diciembre del 2019, En Peatonal Sarmiento y Av. San Martin de Ciudad miles de mendocinos se reunieron para realizar un banderazo contra la minería para que se derogue la Ley 9209, que modifica la norma 7722. José Gutiérrez / Los Andes

A menos de 15 días de las elecciones generales nuevamente entró en la polémica social y política la ley 7722. A raíz de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que declaró parcialmente inconstitucional la norma que prohíbe la utilización de sustancias tóxicas en la minería metalífera, movilizó nuevamente el accionar no solamente de las organizaciones ambientales, que se manifestarán hoy por la tarde, sino también de los partidos políticos que están en contra. Mientras tanto, para los empresarios mineros el fallo no resuelve la principal traba que aseguran que tienen, dentro incluso de la 7722, que es la que hace referencia a la aprobación en la Legislatura de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

La frase inconstitucional es precisamente la que dice “...y otras sustancias tóxicas similares”, cuando hace referencia en el artículo 1 a las sustancias químicas que están prohibidas para la actividad minera. Es decir que, si bien seguirá prohibida la utilización del ácido sulfúrico, el mercurio y el cianuro, hasta ahí llegarán las restricciones, por lo que se entiende que se podrían utilizar otro tipo de sustancias, como por ejemplo el xantato, que es el que se pretendía -o pretende – utilizar en el proyecto San Jorge, ubicado en Uspallata, en una zona de alto contenido de cobre y oro.

Es cierto que todas las luces del fallo de la Corte apuntan a San Jorge, no sólo porque fue la empresa que interpuso un recurso extraordinario federal en 2015 luego de la sentencia con la que la Corte local dio la constitucionalidad de la ley, sino porque sería la única en este horizonte local que podría ajustarse a la normativa con la técnica de flotación con el uso del mencionado xantato.

No obstante, hay hermetismo en términos oficiales de la minera, ya que sus principales interlocutores han preferido el silencio. De igual manera han actuado desde la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros (Camem), y se espera algún comunicado oficial respecto al fallo de la semana pasada.

Sin embargo, hay quienes dicen desde el sector que esta sentencia “no deja de ser un golpe a las mineras metalíferas”, ya que, por más que deban prescindir de utilizar esas tres sustancias químicas, el problema “reside en el artículo 3 de la ley”, que es el que tenían intenciones que se declarara inconstitucional por la Corte.

Principalmente hacen referencia a la obligación de que la DIA sea aprobada por la Legislatura. Parte del artículo dice: “Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley”.

“Sigue vigente la ratificación legislativa y ahí es donde está la traba”, cuestionaron, y marcaron que aún cumpliendo la ley, “seguirían los problemas en orden político”.

Por el momento aseguran que San Jorge no se moverá con algún impulso en términos de motorizar o aggiornar la DIA, y que el proyecto seguirá “a la espera de mejores tiempos”.

Recordemos que en el Consejo Económico, Ambiental y Social (CEAS) desde la Camem enviaron un documento titulado “Aprovechamiento sustentable e integral del potencial minero de Mendoza”, en el cual propusieron analizar “en primer lugar todos los proyectos que se pueden explotar dentro de la ley 7.722″, como Potasio Río Colorado, Hierro Indio, Cerro Amarillo e incluso San Jorge.

A las calles

Por otro lado, ambientalistas pusieron el foco en que ha sido “la presión política” la que junto con la Corte Suprema apalancaron la inconstitucionalidad parcial de la 7722, por lo que desde las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (Ampap) se mostraron en estado de alerta y movilización, y preparan una gran marcha para hoy por la tarde.

Sin embargo, separaron el fallo en dos, al sostener que en primer lugar ven una “jugada política” el hecho “que haya salido en contexto de un gobierno nacional y provincial a favor de la megaminería metalífera”, pero también valoraron el hecho que todo el resto del texto haya sido resuelto constitucional. “La ley fue declarada constitucional. Esa es la parte positiva”, marcaron.

Movilización por la 7722
Movilización por la 7722

A las 18 se reunirán en el kilómetro cero del microcentro mendocino (San Martín y Garibaldi) y se dirigirán hacia la Legislatura. “Vamos a ratificar el No a la minera San Jorge y para exigir el tratamiento de la declaración de área natural protegida a la zona de Uspallata-Polvaredas”, destacaron desde la Ampap a Los Andes.

El proyecto lleva archivado más de 10 años en la Legislatura, y una aprobación del mismo implicaría el final de San Jorge. “Por eso no lo aprueban. El voto positivo sería una forma de proteger la cuenca del río Mendoza desde sus nacientes.”, acotaron.

Finalmente marcaron que para ellos “la 7722 es legítima tal cual está” y que “tiene validez el artículo 1 completo. Eso es lo que vamos a decir en las calles tanto mañana (por hoy) como en el resto de nuestras acciones”.

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