La Suprema Corte resolvió en plenario que la prisión perpetua es constitucional

Con este fallo se cierra por completo la discusión que puso en marcha el juez Eduardo Martearena sobre este tipo de condenas.

En el texto la Corte sugiere que el Poder Ejecutivo cree una nueva oficina de conmutación e indultos de penas / Claudio Gutiérrez
En el texto la Corte sugiere que el Poder Ejecutivo cree una nueva oficina de conmutación e indultos de penas / Claudio Gutiérrez

La Suprema Corte de Justicia resolvió en acuerdo plenario que la prisión perpetua es constitucional, tras un largo debates y audiencia pública en octubre de 2020. El fallo que trascendió este lunes, cierra la discusión que abrió el juez Eduardo Martearena tras declarar esta pena como inconstitucional en el polémico caso de la “valija fúnebre”.

Debido a la naturaleza de este acuerdo plenario, el fallo del Tribunal cierra por completo el debate respecto a la inconstitucionalidad de esta pena y todos los jueces inferiores deberán acatarlo. Además, exhorta a los magistrados que, al momento de aplicar una condena, no deben expedirse acerca del régimen de ejecución de la misma. De esta manera, tira por la borda el argumento de Martearena sobre la “imposibilidad de la resocialización” que podría generar la prisión perpetua.

Asimismo, en el texto se sugiere que el Poder Ejecutivo “rehabilite” o cree una nueva oficina de conmutación e indultos de penas en la provincia. Al respecto, la Corte garantiza que el objetivo es “asegurar un procedimiento ágil y eficaz” que logre canalizar y tratar los pedidos de personas condenadas. Cabe destacar que es una facultad con la que cuenta el Gobernador y desde 2008, desde la gestión de Celso Jaque (PJ), no se han aplicado estas figuras legales.

La sentencia contó con la aprobación de los ministros Dalmiro Garay, Omar Palermo, Julio Gómez, José Valerio, Pedro Llorente, Mario Adaro y María Teresa Day. Además, la mayoría del tribunal decidió cinco medidas para avanzar con el entendimiento de este punto.

El recorrido del caso

En el mes de octubre del 2020, el Tribunal supremo convocó a una audiencia pública para debatir sobre la prisión perpetua y su constitucionalidad. Esta discusión se propició por el fallo del juez Martearena en 2019, a través del cual tres culpables de homicidio obtuvieron una pena de 25 años en prisión en vez de perpetua.

En ese momento, un jurado popular había declarado culpables a tres hombres por el asesinato de Juan Leonardo Lucero (24). Este delito sucedió en julio de 2017 en Godoy Cruz, cuando Lucero fue golpeado hasta que se desmayó, lo pusieron en una valija, la prendieron fuego y lo arrojaron en el cementerio. Según Martearena, la pena perpetua atenta contra la Constitución y los pactos internacionales a los que adhirió la Argentina con la reforma de 1994.

Ante esto, el fiscal de Homicidios, Fernando Guzzo, había pedido la revisión por parte de Casación -la cual fue rechazada por Martearena por un error formal- y, en queja ante la maniobra del juez, fue hasta la Corte para definir el fondo de la cuestión.

En los fundamentos del extenso fallo de la Corte, se sostiene que “la pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino no resulta inconciliable con la Constitución Nacional, ni tampoco vulnera las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos que la República Argentina ha suscripto y que tienen jerarquía constitucional (arts. 31 y 75 inc. 22)”.

Además, destaca que la prisión perpetua “no sólo no se encuentra prohibida como sanción penal sino, por el contrario, del compendio de normas jurídicas constitucionales y convencionales con jerarquía constitucional, se advierte que se encuentra entre las opciones que el legislador tiene como expresamente admitida”. Es que el texto resalta que las facultades de fijar penas a los delitos corresponden al Poder Legislativo.

“El sistema constitucional penal dispone que le corresponde de forma exclusiva al legislador nacional establecer la pena, quien se encuentra plenamente habilitado para cumplir con ese mandato a través de la determinación legal de penas. En ejercicio de esa potestad, puede establecer de manera abstracta e indeterminada penas fijas -tal es el caso de la prisión perpetua o penas divisibles-, sea en razón del tiempo y/o del monto”, se afirma en la sentencia.

En ese sentido, se afirma que “establecer una pena única, fija, de prisión perpetua no constituye una intromisión en la función jurisdiccional, ni limita la función judicial, sino que el Congreso ejerció sus atribuciones dentro del diseño constitucional de separación de poderes propio del tipo de frenos y contrapesos y por tanto no es inconstitucional”.

Junto a la declaración de constitucionalidad de esta pena, el máximo tribunal decidió:

1) Disponer que los jueces al momento de imponer condena no podrán exorbitar su competencia expidiéndose acerca del régimen de ejecución de la pena, en tanto es atribución privativa inicialmente de los jueces penales de primera instancia en función de ejecución penal.

2) Exhortar a la Honorable Legislatura de Mendoza a que debata y sancione lo más pronto posible la ley reglamentaria prevista expresamente en el inc. 5 del art. 128 de la Constitución de Mendoza, a fin de ordenar el procedimiento, establecer los casos, condiciones, tiempos y forma en que el derecho puede ser ejercido.

3) Exhortar al Poder Ejecutivo que rehabilite con los requerimientos actuales y carácter urgente la oficina de conmutación e indultos de penas o constituya una nueva, para asegurar un procedimiento ágil y eficaz que canalice satisfactoriamente los pedidos y su resolución.

4) Solicitar al Congreso de la Nación que evalúe la posibilidad de sancionar una ley que reglamente el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas impuestas.

5) Exhortar a los Colegios de Abogados de la Provincia para que informen y capaciten a sus integrantes acerca de las facultades correspondientes al ejercicio de derechos constitucionales referidas a la solicitud de indulto o conmutación de penas de las personas condenadas. Del mismo modo, exhortar a la Defensoría General para que instruya y capacite a los defensores en el sentido antes referido.

Los tres condenados. Los hermanos Yáñez y Mariano Gutiérrez / Orlando Pelichotti
Los tres condenados. Los hermanos Yáñez y Mariano Gutiérrez / Orlando Pelichotti

El caso de la “valija fúnebre”

Juan Leonardo Lucero fue asesinado en 2017 en Godoy Cruz. Su cuerpo fue encontrado en la mañana del 12 de julio, en una zona cercana al parque de descanso Los Andes Memorial. El cadáver estaba en un zanjón, carbonizado y mutilado por el ataque de animales. La autopsia estableció que lo asesinaron a golpes el 10 de julio de ese año.

Los investigadores reconstruyeron que a la víctima la atacaron en la casa de los Yañez y que en una valija lo llevaron encerrado hacia el lugar en donde apareció, en el auto de Gutiérrez. Finalmente, lo prendieron fuego. En su momento, sostenían que el móvil del hecho respondería a deudas vinculadas con la venta de drogas, que habría mantenido el fallecido con dos de los sospechosos.

En 2019, este crimen llegó a los tribunales provinciales y se realizó a través del juicio por jurado. Los 12 integrantes de ese tribunal popular señalaron que los tres acusados eran culpables por el homicidio de Lucero. Sin embargo, el juez Eduardo Martearena declaró inconstitucional la pena de prisión perpetua para los acusados, ya que consideraba que al estar tantos años en la cárcel no lograrían resocializarse.

Luego de esto, el fiscal de Homicidios, Fernando Guzzo, apeló la sentencia y fue hasta la Corte. El Procurador General solicitó la resolución de la constitucionalidad de la prisión perpetua por parte del Tribunal en un “pronunciamiento pleno-plenario”. El Presidente de la Sala Segunda, Omar Palermo, hizo lugar a la petición y convocó a la Suprema Corte para expedirse. Previamente, se realizó una audiencia pública y, en el último día hábil del año 2020, el máximo tribunal firmó su decisión.

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