La Corte confirmó una sanción del Tribunal de Cuentas contra Luis Lobos

La Sala Primera del alto tribunal ratificó que el ex intendente peronista de Guaymallén y otros ex funcionarios deberán devolver $747.000.

Juicio Luis Lobos
Luis Lobos ex intendente de Guaymallen y su esposa Claudia Sgro salen de  la sala N°4 de Tribunales despues de  escuchar la sentencia en la que estan acusados por fraude a la administracion publica.
Foto: Jose Gutierrez / Los Andes
Juicio Luis Lobos Luis Lobos ex intendente de Guaymallen y su esposa Claudia Sgro salen de la sala N°4 de Tribunales despues de escuchar la sentencia en la que estan acusados por fraude a la administracion publica. Foto: Jose Gutierrez / Los Andes

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una sanción del Tribunal de Cuentas contra el ex intendente peronista de Guaymallén, Luis Lobos, y otros cinco ex funcionarios de la comuna. La Sala Primera del organismo rechazó una demanda de los involucrados y ratificó el fallo de 2016 que les ordenaba pagar multas y devolver $747.000 entre todos.

La sentencia lleva la firma de los ministros Teresa Day y Pedro Llorente, mientras que el magistrado Julio Gómez no suscribió la resolución por encontrarse de licencia.

El Tribunal de Cuentas había sancionado en noviembre de 2016 al ex concejal a cargo de la Intendencia entre 2013 y 2015 y otros ex funcionarios por irregularidades en la rendición de gastos de camiones y máquinas en la Municipalidad de Guaymallén para realizar trabajos en espacios verdes.

Además de Lobos se encontró responsables a Daniel Adoue (Director de Obras Municipales), Javier González (Director de Espacios Verdes), Federico Sampieri (Secretario de Obras y Servicios Públicos), Norberto Herrero (Director de Servicios Públicos) y Juan Carlos Sgró (subdirector de Servicios Públicos). Se les aplicó multas y se los emplazó a devolver $747.000 en forma solidaria.

Estos involucrados acudieron ante la Suprema Corte para impugnar el fallo del órgano de contralor esgrimiendo que “ostenta vicios en su objeto por transgredir el orden jurídico y normas administrativas” y advirtieron que el mismo tenía rasgos de “arbitrariedad”.

“No existía y no existe norma jurídica alguna que exija o requiera la confección de vales, remitos, papeletas, tickets, cupones, billetes o cualquier instrumento similar a los efectos de acreditar absolutamente nada y, menos aún, que estos deban ser asentados en planillas o formularios, ni que deban conservarse o archivarse en algún expediente determinado o sitio predispuesto”, plantearon en la demanda.

El fallo del ente de control especificó que los responsables debían acreditar la efectiva prestación del servicio de alquiler de camiones y máquinas, dado que “se detectó la inexistencia de documentación de respaldo de las facturas cuyas pagos fueron observados”. Indicaron que solo aportaron “algunos comprobantes que pudieron vincularse con parte de las facturas observadas, no acreditándose la prestación del servicio para las restantes”.

Asimismo, resalta que ninguno de los responsables controló si lo facturado se correspondía con las horas de servicio efectivamente prestadas, lo que derivó en “el abono de facturas sin el debido respaldo documental correspondiente”.

La Procuración General de la Corte, a cargo de Alejandro Gullé, emitió un dictamen en el que recomendaba rechazar la demanda presentada por los ex funcionarios municipales sancionados.

Argumentaba que “el fallo impugnado no adolece de los vicios que se le endilga, ya que analizadas las constancias probatorias surge que la obligación de presentar los vales no sólo se encuentra en el Manual de Procedimientos sino también en el Pliego de Condiciones Particulares que establecía la forma de facturación y pago tal como lo puso de manifiesto la demandada”.

En este sentido, la ministra preopinante de la Sala I, Teresa Day, consideró que “se encuentra probada y reconocida la falta de documentación, cualquiera sea la denominación de la misma, ya sea esta ‘vale, comprobante o constancia’ que respaldara que las facturas abonadas tuvieran una adecuada relación con los pagos efectuados por el Municipio”.

En el fallo aclara que se aplicó la multa a Lobos en calidad de funcionario a cargo de la Intendencia por ser responsable solidario por las órdenes de pago que autorizó. Se valoró que la actividad de refrendar las órdenes de pago conlleva, implícitamente, el control de las mismas.

La magistrada concluye que lo resuelto por el Tribunal de Cuentas quedó validado por ser razonable y que “es evidente que los responsables incurrieron en procedimientos administrativos irregulares”.

Por lo tanto, resolvió que correspondía no hacer lugar a la demanda, postura que fue refrendada por el ministro Pedro Llorente.

Luis Lobos tiene todavía varios frentes judiciales abiertos. Se encuentra imputado a la espera de un juicio por enriquecimiento ilícito junto a su pareja Claudia Sgró. Pero además espera otras resoluciones de apelaciones presentadas ante la Suprema Corte mendocina.

Por un lado, la Sala II deberá ratificar o no la condena a 4 años y medio de prisión de prisión e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos que se determinó en mayo del 2019 contra el ex intendente peronista.

Asimismo, la Sala I tendrá que resolver si confirma la sentencia del juicio por extinción de dominio en el que la jueza María Paz Gallardo despojó a Lobos y Sgró de inmuebles que podrían haber sido adquiridos fruto de la corrupción.

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