Gullé dictaminó contra una demanda de mapuches por tierras en San Rafael

El procurador de la Suprema Corte opinó que el máximo tribunal debe rechazar el recurso presentado por una mujer y el Lof El Sosneado, por hectáreas que pertenecen a la empresa Sominar SA.

Procurador de la Corte Justicia Alejando Gulle   
Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
Procurador de la Corte Justicia Alejando Gulle Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

El conflicto mapuche por tierras en el Sur provincial continúa en el ámbito judicial. Este martes el Procurador de la Corte, Alejandro Gullé, opinó que la Sala 1 del máximo tribunal debe rechazar un recurso extraordinario presentado por una particular y la comunidad Lof El Sosneado en reclamo por 3.400 hectáreas de propiedad privada, en ese distrito de San Rafael.

Esta medida llegó a la Corte luego de que la justicia sanrafaelina le diera la razón en primera instancia a la empresa Sominar SA sobre la pertenencia de esas tierras. No obstante, tras una apelación de Sominar SA, la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción tuvo un fallo contrario y resolvió a favor de la empresa.

A raíz de esto, fue que los demandantes, que son Nilda Verón y la comunidad que obtuvo reconocimiento del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a principios de año, decidieron llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

Mientras tanto, la mujer dejó de pagar un canon por su vivienda en esa propiedad privada y luego inició el reclamo judicial, aduciendo que era territorio ancestral mapuche.

En contra del reclamo de la comunidad Mapuche

El Procurador, cuyo dictamen no es vinculante, publicó los argumentos con la sugerencia que los jueces supremos Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez rechacen el planteo de los presuntos mapuches.

En líneas generales, Gullé sostuvo, por un lado, que Verón no pudo demostrar que tiene posesión del lugar en pugna y que en primer lugar lo tuvo Sominar SA. No obstante, también agregó que la reclamante “alquilaba ese lugar”.

“El inmueble era arrendado a la familia Verón durante el período 2006/2008; los demandados -Nilda Verón y Comunidad Mapuche Lof El Sosneado- habían comenzado a poseer reconociendo que no eran dueños de la propiedad”, aseguró Gullé en su dictamen.

Y agregó que en ese momento “no se había acreditado la posesión tradicional, actual y pública, ni que el territorio se encuentre dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche, por lo que debía revocarse la suspensión de la ejecución de la sentencia”.

También mencionó como antecedente un fallo del 2 de noviembre de 2021 de la Sala 1 de la Suprema Corte de Justicia contra el Lof Suyai Lefv, que se adjudicaba tierras en Los Molles, Malargüe.

“Dicho precedente se ponderó que si la porción de tierra pretendida no se encuentra dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche, no era arbitrario negar el pedido de suspensión efectuado por la comunidad tercerista, si no se acreditaron en forma fehaciente los elementos objetivos y subjetivos que deben tenerse presentes para considerar que la zona es de propiedad comunitaria del pueblo indígena Mapuche, y que demuestren el hecho histórico y actual de ocupación de dicha zona”, estableció en el dictamen.

Motivos y argumentos

Según consta en el dictamen, Verón y el INAI, al presentar el recurso extraordinario, aseguraron que son “poseedores ancestrales del inmueble objeto del proceso” y que “es aplicable la Ley 26160 y sus prórrogas, por las que se suspende la ejecución de sentencias de desalojo o desocupación de tierras; que no se valoraron correctamente 2 las pruebas; que no se probó el arrendamiento del Sr. Quintín Verón; y que no se tuvieron en cuenta los censos ganaderos”.

En este sentido, Gullé consideró que si bien la parte quejosa “ha tachado de arbitraria a la resolución en crisis, no ha evidenciado, fehaciente ni suficientemente, la configuración concreta, acabada y certera de su planteo”.

Y agregó: “En realidad, discrepa, o disiente, con las conclusiones a las que arribó la Cámara en su sentencia cuestionada, donde aquella afirmó, congruente y razonablemente, y fundada en las pruebas rendidas, en jurisprudencia”.

Entre los argumentos, como se mencionó anteriormente, sostuvo que “quedó demostrado” que la familia Verón alquiló ese lugar durante el período 2006/2008, por lo que “habían comenzado a poseer reconociendo que no eran dueños de la propiedad”.

En tanto, por otro lado, el Procurador agregó que “no se había acreditado la posesión, ni que el territorio se encuentra dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche”.

El dictamen

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