Ganancias: vuelcan $48.000 millones extra al consumo antes de las elecciones

El dinero quedará en el bolsillo de casi 1,3 millones de personas, entre julio y noviembre. En la reglamentación se definió el concepto de “remuneración bruta”. Aún faltan resoluciones complementarias de AFIP.

La devolución retroactiva del impuesto apunta a fortalecer el poder de compra y, se estima, mejorará las chances electorales de Fernández y el Frente de Todos.
La devolución retroactiva del impuesto apunta a fortalecer el poder de compra y, se estima, mejorará las chances electorales de Fernández y el Frente de Todos.

Unos 48.000 millones de pesos que iban a ir al fisco por el pago del impuesto a las Ganancias de personas humanas quedarán en los bolsillos de los contribuyentes entre julio y noviembre por la cancelación de descuentos y las devoluciones de lo retenido desde enero.

El retroactivo de lo retenido se pagará en cinco cuotas, según la reglamentación parcial de la ley 27.617 publicada ayer en el Boletín Oficial. Esta norma fue sancionada por el 8 de abril. Estaba previsto que las devoluciones sean desde mayo. Pero finalmente se confirmó julio.

El cronograma desemboca en noviembre, el mes de las elecciones legislativas, lo que despertó suspicacias en la oposición. Fuentes oficiales consultadas por La Voz descartaron que la “demora” responda a motivaciones electorales. “Son cambios difíciles de implementar”, respondieron.

Marcelo Rodríguez, tributarista presidente y CEO de MR Consultores, señaló a este medio que la AFIP todavía debe dictar las normas complementarias destinadas a implementar el acceso de los contribuyentes a los beneficios, para que las empresas puedan realizar las liquidaciones correspondientes.

El beneficio alcanza a 1.267.000 personas. Un estudio de la Oficina de Presupuesto del Congreso indica que unos 41.500 millones quedarán en manos de trabajadores y 6.500, en manos de unos cien mil jubilados. Los cálculos del ministerio de Economía coinciden.

Desde ahora, solo siete de cada cien trabajadores pagarán el impuesto, con un sueldo bruto mínimo de 150.000 pesos mensuales. Y entre los jubilados y pensionados, solo el 0,4% del total seguirán pagando. En este último caso, se ven beneficiados todos aquellos quienes perciben hasta ocho jubilaciones mínimas.

Se excluyó también al aguinaldo del cálculo de la base imponible; eliminaron el tope de deducción por hijos con discapacidad; introdujeron la figura de concubino dentro de las cargas de familia; y eximieron del pago a las horas extras o guardias del personal de salud hasta septiembre.

“Remuneración bruta”

Rodríguez dijo que el decreto 336/2021 que reglamentó los cambios terminó de especificar la definición de remuneración bruta que se debe tomar en cuenta. “Se define el alcance del concepto para las exenciones aplicables al bono por productividad, fallo de caja, o concepto de similar naturaleza, correspondiente a quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $ 300.000 como así también al aguinaldo para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $ 150.000”, precisó.

Al respecto se estableció que esas sumas son las que se perciben en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto, explicó el tributarista.

Adicionalmente, y con relación a las exenciones sobre bono por productividad y el sueldo anual complementario, se establece una condición adicional, dijo Rodríguez. Esto es: que el beneficio solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la “remuneración bruta” mensual del período fiscal anual no supere los montos establecidos.

Deducciones y ejemplos

En lo que respecta al incremento de la deducción personal aplicable a los asalariados que perciban hasta $150.000, el beneficio deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración no exceda dicho parámetro, considerando todas las sumas percibidas, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al SIPA o regímenes provinciales o municipales.

En el caso de un asalariado que hubiera tenido remuneraciones brutas mensuales desde enero de 2021 de $130.000 y que en marzo de 2021 percibió además una gratificación de $40.000 correspondiente al año 2020, ascendiendo a $170.000 su remuneración bruta mensual, el contribuyente seguirá gozando del beneficio porque la gratificación de deberá promediar durante el año. En igual sentido se deberá considerar el caso de un sujeto con remuneraciones brutas mensuales de $ 140.000, a quien se le incremente su sueldo bruto a $ 165.000 a partir de noviembre de 2021. Si bien a partir de este mes se ha superado el parámetro previsto en la ley, el promedio anual de su remuneración bruta será de $ 144.166 y, en consecuencia, quedará exento del pago del impuesto durante todo el año.

La situación es diferente cuando el asalariado percibiera una suma de dinero que lo hiciera salir de los parámetros. Este sería el caso de un individuo con $145.000 mensuales, a quien se le incrementa su sueldo a $200.000 en octubre de 2021. A partir de entonces, por haber superado el promedio anual los $150.000 el contribuyente pasaría a pagar el impuesto, considerando las remuneraciones percibidas desde ese mes.

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