Fiesta en Olivos: el fiscal rechazó el planteo del Presidente sobre inexistencia de delito

En agosto de este año Alberto Fernández solicitó que se declarara extinta la acción penal y se decretara su sobreseimiento.

La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos
La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos

El fiscal federal Fernando Domínguez rechazó el pedido que había realizado Alberto Fernández sobre inexistencia del delito durante el festejo del cumpleaños de Fabiola Yañez durante la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

Así, la decisión pasó a manos del juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que se hizo cargo de la investigación luego de una disputa por competencia con su colega Sandra Arroyo Salgado, informó  Todo Noticias.

Luego de que se conocieran las fotos y el video del festejo que se realizó el 14 de julio del 2020, cuando ese tipo de reuniones estaban prohibidas para todos los argentinos por un DNU que había firmado el propio Fernández, el mandatario solicitó en agosto de este año que se declarara extinta la acción penal y se decretara su sobreseimiento.

“Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”, expuso en el escrito el Presidente.

Sin embargo, este martes la fiscalía rechazó el planteo. “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado. Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”, señaló el representante del Ministerio Público.

En la resolución, Domínguez también destacó que las reuniones sociales estaban prohibidas en aquel momento por la pandemia de coronavirus, incluso más allá de los objetivos de los participantes.

“No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece ‘ex ante’ el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”, señaló.

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